La Cámara Penal N°1 Residual de la ciudad de San Luis comenzó a juzgar este miércoles a un hombre por abuso sexual, privación ilegítima de la libertad y lesiones, en perjuicio de su ex pareja con quien mantenía una relación de convivencia desde hacía más de veinte años.
Por estos supuestos hechos, denunciados por la víctima en octubre de 2020, el imputado enfrenta un pedido de condena de 23 años de prisión. Durante la primera jornada del juicio se abstuvo de declarar.
Los delitos que se le imputan son: privación ilegítima de la libertad agravada, abuso sexual con acceso carnal agravado por el daño causado y lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género, todo en concurso real (tres hechos), y llega al juicio oral detenido con prisión preventiva. El debate se lleva adelante en la Sala N° 1 del edificio de Tribunales y se extenderá a lo largo de tres audiencias hasta el próximo viernes.
El tribunal a cargo del proceso está integrado por Jose Luis Flores, en su carácter de presidente, y las vocalías de Jorge Sabaini Zapata y María Eugenia Zabala Chacur.
El acusado, representado por el Defensor Oficial Esteban Sala, es un hombre de 49 años que se dedicaba a la reparación de electrodomésticos y que vivía con la denunciante en la localidad puntana de Potrero de Los Funes. La pareja se conoció cuando ella tenía 18 años y él 24. De acuerdo a la acusación fiscal, la víctima sufrió violencia de género a lo largo de los 23 años que duró la relación.
“La violencia en el interior del seno familiar era de tal magnitud que no solo le quedó una deformidad en una de orejas, sino que también su hija fue víctima de esos ataques y por ello escapó de su vivienda”, dice un fragmento de la acusación del fiscal Esteban Roche.
La mujer denunció, además, que era tal sometimiento que presuntamente vivía, que dejaba que el acusado tuviera relaciones con otras personas porque de esa forma la trataba mejor. También recalcó que el miedo que tenía de su pareja era tan grande, que se comunicaba con sus familiares directos a escondidas o utilizaba distintas cuentas de correo electrónico. Por este motivo, los hermanos de la mujer la ayudaron con un alquiler para que se mudara a la ciudad de San Luis con sus hijos pero en noviembre de 2019 la pareja se reconcilia y la víctima regresa a Potrero.
Según la acusación fiscal, las presuntas conductas atribuidas al imputado, “consistieron en primer término en abusos sistemáticos de su pareja, forzándola a mantener relaciones sexuales cuando ella no quería”, o incluso accediendo la víctima a dicha demanda por miedo a lo que le pudiere ocurrir a sus hijos.
“Que el último episodio de abuso, en el cual el imputado causó un grave daño no solo a nivel psíquico sino a nivel físico de la damnificada (más de 30 días de inhabilitación laboral), ocurrió dentro de los cinco días previos a la denuncia de fecha 20/10/2020 (Hecho Uno)”.
Como segundo hecho de acusación, el Ministerio Publico Fiscal “tiene por probado que dentro de los cinco días previos aproximadamente a la denuncia (octubre de 2021), el imputado arremetió contra la humanidad de su pareja, causándole hematomas en distintas partes del cuerpo, todo lo cual le generaren lesiones de carácter leve, teniendo como fundamento principal del ataque cuestión relacionadas a celos, ataques ocurridos en el interior del domicilio que habitaban (Hecho Dos)”.
Por último, la fiscalía dijo en su acusación tener por acreditado que durante el tiempo que convivieron en el domicilio de Potrero de Los Funes donde la pareja convivía, el acusado “bajo amenazas, privó de la libertad a su pareja”. Según Roche, este hecho se intensificó luego de una reconciliación en 2019 y donde la mujer solo podía salir a la calle con autorización del acusado. (Hecho Tres). En la audiencia de este miércoles, el tribunal escuchó la declaración que realizó la damnificada durante más de una hora, donde ratificó la denuncia que motivó el desarrollo del juicio y cuyas actuaciones se desprenden de una compulsa realizada por el Juzgado de Violencia de la Primera Circunscripción Judicial.
Como fiscal de Juicio actúa Esteban Roche y como abogado de la particular damnificada, Carlos Pereyra Malatini.
Concurso de delitos: ¿cuándo es ideal y cuándo real?
En el concurso ideal concurren dos o más figuras delictivas previstas en el código penal, para calificar una conducta. En el concurso real no se trata de un hecho único, sino de una pluralidad independiente de conductas delictivas.
Muchas veces leemos o escuchamos que una persona fue procesada o considerada autor penalmente responsable de un delito en concurso real o concurso ideal, ¿qué significa esto?, en este informe le explicamos la diferencia.
El Dr. Hernán Herrera, Juez de la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción explicó en una entrevista acerca del concurso de delitos, concurso real y concurso ideal.
¿Qué es el concurso de delitos?
Se trata de una relación de concurrencia lógica legal entre diferentes clases de acciones y de normas penales que las regulan, en las que una persona debe ser juzgada porque ha realizado una conducta o una secuencia de conductas encuadrables en varios tipos delictivos.
En primer lugar, resulta necesario diferenciar si nos encontramos frente a una unidad o pluralidad de hechos delictivos y que normas corresponden aplicar al caso y para ello no solo debemos tener presentes las diferentes figuras delictivas previstas en el libro segundo del Código Penal, sino que además debemos analizar las reglas establecidas en los artículos 54 al 58 del referido cuerpo legal, que nos enseñan a contar los delitos, para determinar si se trató de uno o de varios tipos penales cometidos por el mismo sujeto. Ello tiene mucha importancia, pues la solución a la que se arribe tendrá decisiva influencia no solo en relación a la cuantificación de la pena aplicable en el caso, sino también en la aplicabilidad de otros institutos previstos legalmente tales como la prescripción de la acción penal y de la pena, la declaración de reincidencia, la libertad condicional, la condena de ejecución condicional, etc.
¿En qué consiste el concurso ideal?
Sintéticamente podemos decir que nos encontramos frente a un caso de concurso ideal (o formal) cuando existe una misma conducta en la que se verifica la presencia de diversos tipos penales. En términos sencillos, observamos que un hecho ilícito cae -total o parcialmente- bajo varias figuras penales que entre sí no se rechazan.
Carlos Nino (filósofo juarista argentino), al examinar este artículo sostuvo que el presupuesto elemental del concurso ideal se trata del proceder de un mismo individuo a quien se le presentan varias normas penales como candidatas a calificar su comportamiento.
Así, el art. 54 del C.P. establece que “Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor”, es decir que a una única conducta corresponde una única pena, que es la más grave y que incluye a las penas más leves conminadas por diferentes figuras delictivas que abarcan dicho comportamiento.
Dicho precepto legal, sigue lo que la doctrina denomina “principio de absorción”, por el cual se unifican las penas de los distintos tipos involucrados y se aplica la pena del tipo que contenga la mayor.
¿En qué consiste el concurso real?
Hablamos de concurso real (o material) cuando concurren de modo simultáneo o sucesivo varios hechos delictivos de un modo independiente, que han sido realizados por la misma persona, que resultan encuadrables en una o varias figuras penales, y que concurren para ser juzgados en un mismo proceso. En estos casos, las figuras o tipos penales, prohíben aspectos diferentes de la conducta y no tienen elementos comunes, por lo tanto, el concurso real representa tanto fáctica como jurídicamente una pluralidad delictiva.
Así, el art. 55 del CP determina: “cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos”. Es decir que, dicha norma establece que a varios delitos corresponden varias penas, haciendo con ellas una pena total integrada.
En cuanto a la penalidad, y a los efectos de determinar su máximo, se aplica el “principio de suma aritmética”, que significa que se suman los máximos de las diferentes escalas penales correspondientes a los delitos que se estimen aplicables, lo que implica un notable incremento de la punición -dejándose de lado el sistema composicional, en donde el juez podía apartarse de la cuestión aritmética de sumas-, estableciéndose como tope máximo de dicha sumatoria 50 años de prisión y como mínimo se deberá imponer el mínimo mayor de las escalas penales de los tipos involucrados.
¿Cuál es la principal diferencia entre concurso ideal y real? ¿Podría mencionar algún ejemplo?
Las diferencias entre un concurso y otro viene dada porque en los casos de concurso ideal nos encontramos frente a una unidad de conducta y en los de concurso real, nos hallamos frente a una pluralidad de conductas delictivas cuya penalidad es cuantitativamente mayor.
A modo de ejemplo, podemos señalar el caso de aquella persona que conduciendo imprudentemente un vehículo automotor atropella en un mismo siniestro 2 (dos) personas de modo simultáneo, hiriendo a una de ellas y ocasionando la muerte de la otra. En este caso, el sujeto activo no comete dos hechos delictivos diferentes, a pesar del encuadramiento típico múltiple que presenta la conducta (homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas previstos en los arts. 84 bis y 94 bis del C.P.). Así como, tampoco puede ser penado como si hubiese cometido dos conductas independientes. Pues ello importaría castigar dos veces una misma conducta, afectándose el principio constitucional denominado Non bis in Idem (prohíbe el múltiple castigo a un sujeto por un mismo hecho ilícito). De allí que, en este caso nos encontramos frente a un supuesto de concurso ideal.
Un ejemplo de concurso real de delitos, sería el supuesto de una persona que haya cometido los delitos de robo, un homicidio simple y lesiones graves a diferentes personas, en diferentes tiempos y lugares, pero que deba ser juzgado en un único proceso penal.
¿En qué casos se da el “delito continuado”?
En algunas ocasiones sucede que una misma persona ha cometido una serie de comportamientos delictivos que se encuentran unidos entre sí, dado que han sido ideados o preconcebidos siguiendo un mismo plan o se han cometido aprovechando una misma situación fáctica. En estos supuestos, si bien se trata de una pluralidad de comportamientos que ofenden a una o varias personas y que infringen la misma figura delictiva o preceptos legales semejantes, suelen ser tratados por la doctrina y la jurisprudencia penal con la penalidad prevista para los casos de concurso ideal (art. 54 del C.P.). Ello por cuanto, se entiende que no pueden aplicarse las reglas del concurso real que multiplicarían su castigo de un modo exponencial en estos supuestos.
Ahora bien, para que podamos hablar de delito continuado, deben darse las siguientes circunstancias: a- tratarse de una variedad y multitud de diferentes hechos no sometidos a juicio individualmente, b- la existencia de un dolo unitario en el autor (esto es una voluntad e intención únicas). c- debe haber una conexión espacio-temporal entre estos acontecimientos, d- el sujeto activo que lleva a cabo el cometido de los hechos tiene que ser siempre la misma persona, y e- debe seguirse un modus operandi homogéneo.
De este modo, lo esencial en el delito continuado reside en la naturaleza y modalidad de la ejecución, de la cual debe trascender la unidad subjetiva de los hechos.
Un ejemplo de aplicación de las reglas del delito continuado, sería el de la mucama que practica un hurto hormiga de las perlas de un collar perteneciente a su empleadora, apoderándose una cuenta a la vez con la finalidad de no ser descubierta; pues si la referida empleada del servicio doméstico sustrae 25 perlas, en momentos diferentes. Otro ejemplo, sería un cajero de un supermercado o de un banco que todos los días se guarda unas monedas en su bolsillo desapoderando de modo reiterado al banco o a ese supermercado en diferentes oportunidades. Si, en estos supuestos, se aplicaran las reglas del concurso real, su penalidad podría ascender a una pena de 50 años de prisión, lo cual luce sumamente desproporcionado con el máximo de la escala penal prevista para el hurto simple de 2 años de prisión, que sería la que le correspondería si se hubiera apropiado del collar completo o el dinero existente en una sola ocasión.