(Por Eduardo Gargiulo).- La Cámara Nacional electoral resolvió este jueves el fin de la intervención del Partido Justicialista, dispuesta el 10 de abril pasado por la jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini.
El fallo ordenó el desplazamiento del interventor Luis Barrionuevo, y reinstaurar al anterior presidente José Luis Gioja.
El fallo está firmado por los jueces Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía. Además de revocar la intervención, le indica a Servini que investigue las denuncias que se incorporaron al expediente en los últimos meses. Alude en particular a falta de documentación, memorias, balances y registros bancarios del partido que habían sido denunciados por Barrionuevo.
Los jueces plantean además que la intervención judicial de un partido político es una medida excepcional, que solo se justifica cuando se configura la violación de la ley o la carta orgánica de la organización lo que, según el fallo, no se verifica en este caso.
El 10 de abril último, Servini había hecho lugar a una medida cautelar presentada por Carlos Acuña, jefe del gremio de trabajadores de estaciones de servicio y legislador bonaerense del Frente Renovador, de Sergio Massa, y de Oscar Rojas, líder del sindicato de obreros de maestranza, ambos enrolados en la CGT Azul y Blanca, que conduce Barrionuevo, para que se declarara “el estado de acefalía” del PJ nacional. A partir de ese día se desató una disputa legal que incluyó apelaciones y presentaciones cruzadas.
La opinión del fiscal
En mayo último, el fiscal electoral, Jorge Di Lello había pedido a la Cámara Electoral que revocara la decisión de Servini y que anulara todo lo actuado por la intervención. Además, cuestionó duramente a la jueza. Dijo que su accionar fue “caprichoso y antojadizo”, que los argumentos de su sentencia fueron “solamente de carácter político y no jurídico”, y que no hubo un solo “fundamento objetivo” que justificara la intervención.
También cuestionó que hubiera elegido a Barrionuevo. El fallo de Servini contenía consideraciones políticas, alusiones a la “crisis” del PJ, a sus últimas derrotas electorales y hasta citas de Perón.
El dictamen de Di Lello no era vinculante, pero fue tenido en cuenta por los jueces de la Cámara Electoral para disponer el fin de la intervención. De hecho, en el fallo emitido hoy, Corcuera y Dalla Vía coincidieron con el fiscal en que los argumentos de la la resolución de Servini son “en su totalidad solamente de carácter político y no jurídico”.
También coincidieron con la crítica de Di Lello a que Servini hubiera fundamentado la intervención en el mal desempeño del peronismo en las últimas elecciones. “Si se estimara relevante la circunstancia de que la agrupación tuviera «adversos resultados electorales», según sugiere la señora juez (…), los cómputos de las últimas elecciones presidenciales podrían poner en condición de ser intervenidos a todos los partidos que integraron las cinco alianzas que no resultaron ganadoras en los comicios”, plantearon los jueces.
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