(Por Eduardo Gargiulo).- El Superior Tribunal de Justicia debería resolver en los próximos días si Silvia Lorena Cavallero va a juicio o es beneficiada con una “probation”. La mujer atropelló, provocó la muerte del médico oncólogo Gustavo Domínguez y luego escapó del lugar del accidente de tránsito, ocurrido en la madrugada del 22 de octubre de 2017.
El caso se encuadra en los tantos que se conocen como “muertes en accidentes de tránsito”, pero presenta algunas particularidades: Domínguez tenía prioridad de paso, lo embistieron provocándole la muerte, y la conductora responsable de haberlo atropellado huyó del lugar. El reconocido oncólogo, querido por cientos de pacientes a quienes ayudó en sus tratamientos y acompañó en sus terapias, murió producto de múltiples heridas.
El fallecimiento generó dolor y a la vez repudio en gran parte de la comunidad, pero especialmente en los cientos de pacientes oncológicos de Villa Mercedes, Justo Daract, Merlo y otras ciudades, quienes supieron del profesionalismo del médico especialista del Hospital de Villa Mercedes y de su calidad humana para acompañarlos en los momentos más difíciles de las enfermedades.
La causa actualmente está por resolverse en el Superior Tribunal de Justicia, ya que debe decidir si la acusada por el delito de homicidio culposo agravado, Silvia Lorena Cavallero, va a juicio. Es una decisión que el máximo órgano judicial de la provincia debe tomar pronto. Es posible que la fecha del juicio se decida en junio próximo.
Según los datos que obran en la causa, Cavallero manejaba una Pick Up Chevrolet S10, blanca, a las 2.15 (aproximadamente) del 22 de octubre de 2017, por Laínez de Oeste a Este. Gustavo Domínguez conducía una moto Kawasaki 650 cc., por Sallorenzo de Norte a Sur. En esa esquina se produjo el impacto. La conductora, pese a percatarse del hecho (según consta en el expediente), decidió continuar su marcha.
Además de las autopartes que quedaron en el sector, los policías encontraron una chapa patente: NBZ 758, que había quedado tirada en el lugar y que, lógicamente, correspondía al vehículo que había atropellado a la moto. Era cuestión de horas para que localizaran al dueño del auto.
Pero a las 5.30 de esa madrugada, “espontáneamente” Silvia Lorena Cavallero se presentó en la comisaría 12° para declarar y “confesar” que había sido la que protagonizó el choque. “¿Qué hubiera pasado si la patente no quedaba en el lugar? ¿Se hubiera presentado?”, son las preguntas que rápidamente circularon por las redes sociales, especialmente en la página de Facebook “Juntos lograremos justicia por el Dr Gustavo Domínguez”.
Cavallero no estuvo ni un minuto arrestada, pese a todas las pruebas en su contra y a la dura calificación que la jueza Mirtha Ucelay utilizó para procesarla el 12 de octubre de 2018, por el delito de “homicidio culposo agravado” según el artículo 84 bis, 1° Párrafo y 2° Párrafo, 1° parte del C.P.
La titular del Juzgado Penal 3 (foto) la procesó, pero sin prisión preventiva, lo que desencadenó tres recursos de apelación contra la resolución y un firme pedido de la fiscal Verónica Alonso, de la Fiscalía N° 3: La jueza “ha omitido el dictado de la cautelar de prisión preventiva de la procesada, no obstante el “encuadramiento injusto” de la imputación.
La fiscal consideró que la imputada “violó ostensiblemente” el deber objetivo de cuidado que describe el tipo culposo contenido en el art. 84 del C.P., y que con su conducta ha incurrido en “peligrosidad procesal”, al haberse “profugado inmediatamente después del siniestro”. Al retirarse del lugar también “alteró la escena del hecho” y “entorpeció la normal investigación”.
Agregó en su escrito que este hecho “implica peligro procesal” porque puede involucrar “una evidente tendencia a la reiteración de su conducta” y advirtió: “El hecho de haberse presentado horas más tarde implica otro supuesto de no enervación al dictado de prisión preventiva”.
“De la pericia se deduce que circulaba a mayor velocidad que la exigida en la zona, destacándose la falta de humanidad con la actitud asumida a posterior del accidente…Como consecuencia de lo expuesto y a tenor de lo normado por el art. 218, inc. 4 y 5 del C.P. Crim., este último con revisión al art. 510 inc. D., valorados en su conjunto ameritan el dictado de la cautelar de prisión preventiva”, agregó.
Ante las recusaciones, la causa pasó a resolverla la Cámara Penal 2, la que hizo lugar a la apelación presentada por la fiscal Alonso. Sin embargo, el Juzgado Penal 3, el 27 de marzo de 2019, ratificó el auto de procesamiento dictado en octubre del año anterior y así no hizo lugar a los pedidos de prisión preventiva, porque, entre otras razones, “La Sra. Cavallero compareció en una dependencia policial de manera voluntaria esa misma noche del hecho…”.
Pero la jueza no tuvo en cuenta el detalle de la patente que quedó en el lugar del accidente, lo que sería un elemento suficiente para poner en duda que la decisión de presentarse en la comisaría haya sido de “de manera voluntaria”. De todas formas, el dato de la chapa patente parece ser un indicio siempre “olvidado” por el Juzgado, aunque no para la opinión pública, ya que es un hecho singular, revelador y determinante para el comportamiento de cualquier culpable de un delito que sabe que su “DNI” ha quedado en la “escena del crimen”.
10 MIL PESOS, AZÚCAR Y YERBA
El 15 agosto de 2019 la Cámara Penal fijó fecha para el juicio contra Silvia Lorena Cavallero, que se iba a hacer el 1° de noviembre de ese año. Inmediatamente, la defensa contrató al abogado Darío Roberto Alonso y como abogada co-defensora a Olga Rosa Allende.
Roberto Alonso, el 10 de septiembre de ese año, presentó el pedido de suspensión del juicio a cambio de que su defendida realice “tareas comunitarias” en una institución, que incluso ya había elegido: ICRED. Pidió así la llamada “probation”. Incluyó en esa solicitud el pago a la víctima, “en reparación” por el daño causado, la suma de 10 mil pesos “atento a la precariedad económica” de quien representa; y a cumplir “tareas comunitarias por el plazo de 6 meses, dos horas por semana, y a donar 4 paquetes de azúcar y 5 litros de leche por dos meses para la institución”.
Además de una falta de respeto a todos los damnificados, la presentación de la defensa fue considerada prácticamente una provocación. El fiscal de Cámara 2, Ernesto Gabriel Luntes, consideró “no viable” el beneficio pedido: “ni siquiera corresponde analizarlo”. Además, dijo que “la reparación ofrecida es exigua y no se condice con el daño causado, e implica una revictimización de las damnificadas”.
Al rechazar la Cámara el beneficio de la suspensión del juicio, la defensa presentó un recurso de casación. El 27 de abril de 2020, se hizo lugar a esa solicitud, por lo cual el expediente pasó para resolver al Superior Tribunal de Justicia. El juicio por el esclarecimiento de la muerte del doctor Gustavo Domínguez se sigue dilatando.
En febrero pasado, el Superior Tribunal de Justicia quedó integrado por los ministros Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal. Son los que deben decidir si la causa debe ir a juicio o aceptar la probation.
(Apuntes de San Luis)