MEDIDA EXCEPCIONAL: OTORGARON LA GUARDA PREADOPTIVA A UNA FAMILIA SOLIDARIA QUE DECIDIÓ ACOGER A 3 HERMANOS

Amar, escuchar, contener, enseñar, construir… bases fundamentales para la formación integral de una familia, que permiten dar sentido de pertenencia y servirán de cimientos para la vida personal de todo/a niño, niña o adolescente. Lamentablemente, muchas veces esto/as se encuentran temporal o permanentemente privados de su medio familiar, y es en estos casos que la justicia dispone medidas de carácter excepcional que se adoptan ante estas circunstancias para su protección.

En este contexto, el Juzgado de Familia y Menores N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, otorgó la guarda preadoptiva a una familia solidaria que cuidó durante años a tres hermanos, quienes manifestaron ante la jueza, su deseo de ser adoptados por quienes consideran su familia.

Como indica la normativa vigente, desde la Justicia y el Sistema de Familia Solidaria, se agotaron todos los intentos de restablecer la convivencia de los/as niños/as con su familia de origen, por lo que a fines de 2017 se declaró el estado de adoptabilidad de los tres hermanos. Sin embargo, ninguna persona de las inscriptas en el Registro Único de Adoptantes (RUA) de San Luis, quiso adoptarlos. De igual manera se intentó a nivel nacional y el resultado también fue negativo.

Los niños, que hoy son adolescentes, continuaron bajo el cuidado de la misma familia solidaria, quienes solicitaron la guarda con fines de adopción de los tres hermanos.

Es importante señalar que en San Luis no hay institutos de menores, el organismo de protección es el Sistema de Familia Solidaria, cuyo objetivo es proteger y garantizar a todo/as lo/as niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, en situación de vulnerabilidad y riesgo social, su derecho a vivir en una  familia.

UN CASO EXCEPCIONAL

Según el fallo que concedió la guarda preadoptiva a la familia solidaria, “la medida más adecuada de protección de derechos para los hermanos -a fin de satisfacer sus derechos de manera estable, segura, y que reciban el afecto y cariño que necesitan para su normal crecimiento y desarrollo-, es insertándolos de manera definitiva en su actual hogar, otorgándole la guarda con fines de adopción a los actores en los términos del art. 614 del Código Civil. En efecto, los tres hermanos se encuentran totalmente integrados familiar y socialmente, debido a la gran tarea llevada a cabo por la familia solidaria, que, con gran trabajo, dedicación, respeto y amor, desde el momento en que les entregaron provisoriamente los niños, les brindan la contención material y afectiva necesaria para garantizar todos sus derechos y reparar los que se les habían vulnerado, que llevan a que cada uno de ellos se sienta como “hijo” dentro de esta familia”.

Cabe señalar que se trata de un caso excepcional, ya que no se pasa por alto que el Código Civil y Comercial ha instituido un procedimiento para la adopción de menores de edad, que requiere la declaración del estado de adoptabilidad para luego seleccionar desde el RUA a quienes se les otorgará la guarda preadoptiva y por último resolver la adopción, y frente a esto se encuentran mucho/as niño/as que han entablado un vínculo inquebrantable con su familia solidaria, por lo que la norma provincial que instituye este sistema lo prevé (Ley Nº IV-0871-2013), haciendo lugar al interés superior del niño, niña o adolescente.

DIFERENCIAS CON EL CASO MIMÍ

Se trata de una familia transitoria que cuidó a una niña durante 3 años y luego de presentarse ante la justicia como pretensos adoptantes de la nena, no hicieron lugar a su solicitud, otorgando la guarda a otra familia. Esta medida fue tomada en el marco de Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA).

Esta ley tiene una parte sustancial que regula los derechos de los NNyA y una parte procedimental que tiene un procedimiento específico para los derechos que hayan sido vulnerados. Esta normativa prevé la creación de un organismo administrativo que tiene la función de dar cumplimiento a esa parte procedimental en los casos de situación de vulnerabilidad, donde brindan acompañamiento y contención. La premisa es mantener al niño/a con la familia de origen y cuando esto no puede suceder, se recurre a las familias de acogida o transitorias.

La provincia de San Luis no está adherida a la parte procedimental de la Ley 26.061, ya que cuenta con la Ley de Familia Solidaria, la que, en su art. 7, determina que, si una familia solidaria quisiera convertirse en familia adoptiva, se puede otorgar la guarda, previo un informe de familia solidaria y una resolución judicial. Además de continuar con el resto del proceso de adopción.

La Ley Provincial hace lugar a la voluntad de los niños, niñas y adolescentes, preservando su interés superior, evitando así un nuevo desarraigo, permitiéndoles crecer en un hogar que les brinde amor y contención.