MARCHE PRESO:30 DÍAS DE ARRESTO A INFRACTOR REINCIDENTE

(Por Eduardo Gargiulo).- En un fallo inédito por su inusual dureza, la semana pasada la Jueza Municipal de Faltas, Mónica Fernández, sancionó con 30 días de arresto domiciliario a un vecino de Villa Mercedes, por su “desapego de cumplir la Ley Municipal” y su “desinterés a cumplir con lo normado por la Justicia de Faltas”, puesto que no respetó la condena que se le había impuesto por infringir los arts. 143, 145 y 158 del Código de Faltas.

A S.M.S. se lo condenó por “incumplimiento de la inhabilitación para conducir” que pesaba sobre el mismo, según una resolución tomada el 6 de junio de 2019, que se extendía hasta agosto de 2020.

“El fundamento que lleva a disponer la sanción de arresto domiciliario lo es por la falta de cumplimiento efectivo de la inhabilitación para conducir que pesaba sobre el infractor, considerando que dicha medida será un freno suficiente para evitar futuros desbordes de conducta que impliquen nuevos incumplimientos a la Ley Municipal, teniendo en cuenta los antecedentes de S. en este Juzgado”, expresa la resolución.

La magistrada municipal indica que medida se hará efectiva en el domicilio denunciado, sito en Avda. Presidente Perón, “sin rigor penitenciario”, al tiempo que se oficia a la Unidad Regional II de Policía “a los fines que preste la colaboración para llevar a cabo la medida ordenada, controlando el efectivo cumplimiento”.

También se le hace saber al condenado que ante “la violación al arresto domiciliario se dispondrá su cumplimiento en institutos carcelarios”.

Trascendió que la sanción impuesta fue solicitada por Fiscalía Municipal, luego de analizar las numerosas infracciones cometidas por S., la más grave de las cuales fue romper la inhabilitación para conducir y hacerlo en estado de ebriedad, por el peligro que representa para la sociedad en su conjunto.

INFRACCIONES

Los artículos del Código de Faltas que infringió el condenado son los siguientes:

Art.143°) El que condujere en estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multa de 300 a 1000 Unidades de Multas o inhabilitación para conducir desde 60 días hasta 2 años.

Art.145°) El que condujere sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente, será sancionado con multa de 200 a 500 Unidades de Multas.

Art.158°) El que estacionare en la vía pública, o condujere vehículo que careciere de una o ambas chapas patentes, o ellas no fueren claramente visibles o estuvieren colocadas en lugar que dificulte su visibilidad, será sancionado con multa de 100 a 300 Unidades de Multas.

Con respecto al arresto, se dispuso según lo normado en el TITULO VI. SANCIONES DE ARRESTO, del citado CMF.

Art.199°) La autoridad de juzgamiento podrá imponer arresto en los siguientes casos:

a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.

b) Por conducir sin haber sido habilitado por ello.

c) Por conducir teniendo suspendida la habilitación para ello.

d) Por conducir estando sancionado con la inhabilitación.

e) Cuando la multa a aplicar por reincidencia en faltas graves excede el máximo establecido para el caso, por este Código; el exceso se convertirá en arresto de hasta treinta (30) días, aplicando para ello el arresto a razón de un día por cada tres multas impagas.

f) Por participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores, motos de mayor cilindrada, ciclomotores y cuatriciclos.

g) Por reincidir en el incumplimiento de la prohibición señalada por la luz roja del semáforo, en más de tres oportunidades, en el lapso de un año.

h) Por ingerir alcohol en la vía pública.

ACLARACIÓN

Recientemente se conoció un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, dictaminando “que el artículo Nº 25 del Código Municipal de Faltas de Villa Mercedes, que dispone el ´arresto por deudas´, es anticonstitucional”, de acuerdo con normativas internacionales y de la propia Constitución Nacional.

Sin embargo, dicha prohibición rige sólo para lo que respecta al cobro de deudas, no para otro tipo de infracciones graves, como la que motivó el arresto domiciliario en el caso de marras, según se explicó.