La Asesoría Letrada Municipal de la ciudad de San Luis denunció penalmente a un grupo de inscriptos en los planes de viviendas municipales por incitación a la violencia en el marco de las recientes expresiones de protesta.
En las consideraciones y bases de la denuncia, los letrados municipales señalan que “dentro de los inscriptos, hay un grupo de personas caracterizados por generar disturbios o alentar a la violencia, llevando inseguridad o malestar, manipulando y tergiversando la información pública obtenida de esta administración, incitando a la violencia colectiva contra el municipio y los funcionarios a cargo del programa. Este grupo de incitadores o agitadores si se quiere, utiliza para lograr su cometido las redes sociales, las cuales es de público y notorio conocimiento que, tanto las redes como las aplicaciones de mensajería instantánea están suponiendo todo un reto para la sociedad y para la justicia”.
Incluso se señala en la denuncia que “Lo que antes se quedaba en pequeños círculos personales ahora se propaga sea a través de grupos creados por un incitador o grupo de ellos, sea por capturas de pantalla que se viralizan mediante apps como WhatsApp, Instagram, Twitter o Facebook, y, en muchas ocasiones, como la narrada, se realizan hechos que son claros delitos, por lo cual tienen sus consecuencias”.
La denuncia:
FORMULA DENUNCIA PENAL SEÑOR JUEZ: JULIETA MARIA ROSSI, Abogada. Mat. 1647, en mi carácter de apoderada de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, conforme lo acredito con copia del Poder General, otorgado bajo Escritura Nº 54, pasada a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete por ante la Escribana Ana Laura QUEVEDO ESTEVES que se acompaña, y que declara vigente bajo juramento, por el cual el Sr. Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, Ing. Enrique Ariel Ponce, confirió mandato para Asuntos Judiciales, Extrajudiciales y Administrativos, constituyendo domicilio en San Martin Nº 590 de esta ciudad de San Luis, y declarando el domicilio electrónico jmrossi@giaj.sanluis.gov.ar , ante V.S. se presenta y dice: I. OBJETO Que en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a formular la presente denuncia penal contra todo aquel que resulte autor, coautor, cómplice o encubridor, por los delitos contra el Orden Publico de Instigación a Cometer Delitos e Incitación a la Violencia Colectiva, o aquellos que surjan de la investigación, en virtud de los hechos que a continuación se exponen. II. HECHOS Que el Municipio de la Ciudad a fin de atender la preocupante situación habitacional que existe se ha visto en la necesidad de dar respuesta a todos aquellos inscriptos en el Programa Tu Techo Tu Tierra, el cual preveía el otorgamiento de un lote a cada inscripto en el predio 2 conocido como Granja La Amalia, todo ello condicionado a ejercer la opción de compra prevista en la Cláusula Decima del “Convenio de Permiso de Uso con Opción recíproca de Compra Venta” suscripto en fecha 27 de septiembre de 2013, entre la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), para posterior instrumentación del Permiso de Uso Precario del terreno a los Beneficiarios. Que dicha opción, pese a las numerosas gestiones de esta Administración no fue contemplada por la AABE, dando lugar a la declaración de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación del Predio antes referido, obtenida mediante Ordenanza Nº 3468/2017. Que así las cosas, y a fin de no dejar en meras ilusiones a los inscriptos al Plan Tu Techo Tu Tierra, se recategorizó a los inscriptos a efectos de poder llegar a una solución para cada grupo, dentro de las posibilidades actuales del municipio, esto es sin el otorgamiento del espacio físico prometido por Nación, y sin los fondos que en el mismo marco destinaria el Gobierno superior a fin de la urbanización del predio.- Sabrá V.S. diferenciar el costo que conlleva urbanizar un predio como la Granja la Amalia que requiere desde el desmonte inicial hasta la extensión de redes de servicios básicos, a un terreno en pleno ejido urbano entre barrios de más de 60 años de la ciudad. Que la mayoría de los inscriptos, que ya han sido informados de la nueva situación, ha recepcionado con actitud positiva la misma, entendiendo los fundamentos y motivos que hacen, que hoy se deba optar por una cuota a fin de la urbanización del predio, y el motivo de ubicación de cada uno en cada categoría basada simplemente en las remuneraciones demostradas por cada uno. Sin embargo, dentro de los inscriptos, hay un grupo de personas caracterizados por generar disturbios o alentar a la violencia, llevando inseguridad o malestar, manipulando y tergiversando la información pública obtenida de esta administración, incitando a la violencia colectiva contra el municipio y los funcionarios a cargo del programa. Este grupo de incitadores o agitadores si se quiere, utiliza para lograr su cometido las redes sociales, las cuales es de público y notorio conocimiento que, tanto las redes como las aplicaciones de mensajería instantánea están suponiendo todo un reto para la sociedad y para la justicia. Lo que antes se quedaba en pequeños círculos personales ahora se propaga sea a través de grupos creados por un incitador o grupo de ellos, sea por capturas de pantalla que se viralizan mediante apps como WhatsApp, Instagram, Twitter o Facebook, y, en muchas ocasiones, como la narrada, se realizan hechos que son claros delitos, por lo cual tienen sus consecuencias. El Grupo de WhatApp mencionado fue creado por el número +54 9 266 504-5711, el mismo va cambiando el nombre según pasan los días, inicialmente se llamó “el jueves en la muni 9hs”, pasándose a llamar unos días después “ Domingo parque de las naciones”, cambiando el nombre según las distintas convocatorias, en este chat grupal se pueden leer frases que tienen una clara invitación a reclamar, no de manera pacífica, sino claramente estimulando a abandonar la tranquilidad que debe imperar en todo reclamo, y sabido es que cuando en el marco del reclamo alguien, o un grupo, pretende ejecutar acciones agresivas debemos decir que se pierde el foco y la validez del reclamo, debiendo terminar hablando de la violencia contra el Municipio.- En el caso que nos ocupa, claramente se está instigando a la comisión del delito de usurpación e incitando a la violencia contra una institución constitucional, esto es un municipio y sus autoridades, con el peligro que conlleva la situación sostenida en el tiempo de dicha violencia, pudiendo acarrear otros tipos delictivos como consecuencia de la incitación. Vale la penar citar alguno de los mensajes: 4 17/4/18, 11:51 AM - +54 9 266 426-9000: Pregunta tecnica... si vamos con las carpas (cosa en la que estoy de acuerdo) como vamos a distribuir los terrenos?? ….17/4/18, 11:52 AM - +54 9 266 439-2395: Ni te van a dejar entrar al predio xq hay seguridad hay.. …….17/4/18, 11:53 AM - +54 9 266 486-7000: Por que no te van a dejar entrar? 17/4/18, 11:53 AM - +54 9 266 486-7000: Estamos entrando a un lugar donde dice que es nuestro ……17/4/18, 11:53 AM - +54 9 266 486-7000: No estamos usurpando 17/4/18, 12:05 PM - +54 9 266 486-7000: Y habria que tomar las medidas 17/4/18, 12:05 PM - +54 9 266 486-7000: Dividir ahi por tramos 17/4/18, 12:05 PM - +54 9 266 486-7000: Ahi dice en la carta las medidas del terreno 17/4/18, 12:10 PM - +54 9 266 504-5711: sí la verdad... 17/4/18, 12:11 PM - +54 9 266 504-5711: tendríamos q ver q nos dicen en la mañana y ahí nos quedamos de acuerdo en ir q la siesta allá 17/4/18, 3:28 PM - +54 9 266 487-0590: Lleguemos hasta el punto de usurpar el terreno prometido. Tengo dos hijos pequeños y estoy casi en la calle. 17/4/18, 10:41 PM - +54 9 266 504-2275: Hay que ir y tomar los terrenos, basta de men ras !! ……..17/4/18, 1:31 PM - +54 9 266 468-0941: Totalmente de acuerdo tenemo q ir y quedarmo con lo terreno xq son nuestro 17/4/18, 12:40 PM - +54 9 266 468-0941: Yo voy a ir miiientra mas vamo es mejor gente xf valla no perdemo nada con intertar hacer algo 17/4/18, 12:41 PM - +54 9 266 486-7000: Sigan agregando gente acá 17/4/18, 12:41 PM - +54 9 266 486-7000: Copien y peguen los link en compra ventas 17/4/18, 12:44 PM - +54 9 266 429-6316: Yo creo que hay que armar el evento en facebook e invitar a todas las personas que se anotaron y que difundan …17/4/18, 3:28 PM - +54 9 266 487-0590: Lleguemos hasta el punto de usurpar el terreno prometido. Tengo dos hijos pequeños y estoy casi en la calle. 17/4/18, 3:33 PM - +54 9 266 440-7874: No busquen abogados agamos jus sia nosotros 5 17/4/18, 3:33 PM - +54 9 266 485-3443: Vamos tds este fin finde y con carpas y nos metemos en la granja y listo k tanto problemas gente xk dan tantas vueltas si nosotros tenemos un papel donde dice k nos donan o dan los terrenos ….17/4/18, 8:56 PM - +54 9 266 464-0359: Lo mejor es cortarle las dos calles de la municipalidad en la mañana,pero para eso se necesita de un numero importante de gente!!y el año pasado por esto mismo eramos solo 20 personas las que nos juntamos en el correo 19/4/18, 1:16 PM - +54 9 266 429-6316: Para eso tenemos que hacer una propuesta, si vemos que no aflojan, vamos por el lado de tomar los terrenos 19/4/18, 6:04 PM - +54 9 266 440-8718: No dejarlo en paz en ningún acto 19/4/18, 6:04 PM - +54 9 266 440-8718: Escracharlo hasta q nos firme y de las cosas 19/4/18, 6:04 PM - +54 9 266 440-8718: Q se sientan acorralados 19/4/18, 6:04 PM - +54 9 266 440-8718: A acto q vaya a hacerse él buenito seguirlo 19/4/18, 6:05 PM - +54 9 266 440-8718: Y q las personas sepan lo q pasa 19/4/18, 8:30 PM - +54 9 266 440-8718: No dejarlos en paz hasta q nos den lo prome do III. DE LOS DELITOS DENUNCIADOS Ambos delitos son están tipificados en TITULO VIII del Código Penal dentro de los Delitos contra el Orden publico - Instigación a cometer delitos, tipificado en el Artículo209 del CP, estableciendo “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41” La figura delictiva reprime al que en forma pública instigare a cometer contra alguna persona o contra una institución, incluyendo el Estado, un delito, pero no genérico, sino determinado. Se trata 6 pues de la promoción intencional que reviste seriedad, claridad, y que llegue a numerosas personas, sea ante un grupo de ellas en un lugar determinado o bien por los medios masivos de comunicación, de la acción delictiva específica, sin que ella se lleve a cabo, o sea por el solo hecho de persuadir a efectuar el ilícito concreto contra una persona o institución determinada. Penalidad: prisión de entre 2 y 6 años. Sostiene Aguirre Obarrio, que instigar, significa incitar, buscar, mover a otros; pero estos otros, “deben ser un conjunto de personas indeterminadas, a las que puede llamarse público, es decir, una parte de la sociedad o comunidad. Puede tratarse de lectores de una publicación, televidentes, radioescuchas e igualmente personas reunidas ex profeso o incidentalmente, como sería el caso de quienes están en una plaza o paseo” (MOLINARIO, Alfredo – AGUIRRE OBARIO, Eduardo “Los Delitos”, Tomo III. P 180/181 Ed. .Tea, Buenos Aires 1999; extraído de DONNA, Ob. Cit. P 286.) -Incitación a la violencia colectiva, tipificado dentro del Capítulo de Intimidación Pública, en el Artículo 212 del Código Penal Argentino, el que textualmente establece: “Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”. Acción: incitar a la violencia colectiva y debe llevarse a cabo de un modo tal que pueda llegar a un número indeterminado de personas, ya que el texto dice “públicamente”. Incitar: significa impeler, impulsar, estimular para que se lleve a cabo algo. Implica la idea de una actividad material por parte del actor. Penalidad: 3 a 6 años de prisión. La figura de la incitación a la violencia colectiva encierra la idea de que el autor debe incitar a que la violencia sea ejercida por un gran número de personas. La incitación puede ser contra grupos de 7 personas (ejemplo: incitar a la población contra los negros, los judíos, los católicos, los abogados, etc.) o contra instituciones.- Elemento subjetivo. Consumación: Es una figura dolosa y de pura actividad, ya que el hecho se consuma “por la sola incitación”, sin necesidad de que se concreten los actos de violencia colectiva. La doctrina y Jurisprudencia tienen dicho al respecto - Tipicidad “Se requiere la seriedad de la instigación, quedando excluídos, los simples consejos, las propagandas de ideas, las sugerencias ambiguas, las manifestaciones accidentales. En cuanto a los medios para la comisión de este tipo penal, la norma establece solo el requisito específico de la publicidad de las manifestaciones, las que se propagarán por cualquier medio de comunicación, escrito, audiovisual, Internet y/o cualquier otra forma de difusión.” (Revista de derecho penal – Publicación 18/11/2013ART. 209 INSTIGACIÓN A COMETER DELITOS-Por Florencia Requejo) “En lo que hace a la tipicidad de la conducta, el delito previsto en el art. 212 del C.P. requiere la incitación pública a la violencia colectiva contra grupo de personas o instituciones, por la sola incitación” (CCCF - Sala I CFP –11248/16/2/CA1 “Cordera, Gustavo Edgardo s/ procesamiento” Juzgado n°3 – Secretaría n°5) Respecto a la idoneidad de las comunicaciones para incitar a la violencia colectiva, o instigación es menester V.S., tener presente que estamos frente a un delitos de peligro, los cuales no exigen un daño o lesión concreta para su comisión, sino que resultan suficiente para su concreción la existencia de un peligro real de estimulación, como a la comisión de otros delitos, peligro que, entendiendo que en el caso de narras está presente.- - Publicidad 8 “Con mayor razón en el día de hoy con la vigencia del Código Civil y Comercial, en el cual el art. 318 dispone expresamente a la correspondencia como medio de prueba, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, resultando por ende abarcativa, tanto de la correspondencia epistolar clásica, como de los correos electrónicos o los mensajes de texto, con independencia de la plataforma utilizada para la transmisión de los datos escritos (Grispo, Jorge Daniel, “Correspondencia, e-mail y mensajes de texto en el nuevo Código”, Publicado en:LA LEY 13/10/2015, 13/10/2015, 1 - LA LEY2015-E, 1243, Cita Online: AR/DOC/2964/2015), indicándose que quedan fuera de dicho tipo de comunicación los de carácter “público” donde cualquiera que tenga acceso a la red puede leer el texto (ídem). (Lo resaltado nos pertenece).- “Es decir que en el día de hoy con el avance de las comunicaciones y la evidente caída en desuso de la correspondencia escrita postal, el medio escrito en soportes electrónicos (e-mail, mensajes de texto, chats, WhatsApp, Messenger) y siempre y cuando los destinatarios elijan el modo privado de comunicación y no sean públicos (dentro de los cuales deben incluirse aquellas que son compartidas en grupos) como la correspondencia oral telefónica grabada en el soporte que fuere puede ser ofrecida y producida como prueba admisible (Carbone, Carlos A., “Los modernos soportes de correspondencia en el Código Civil y Comercial”, LA LEY 10/03/2017, 10/03/2017, 1, Cita Online: AR/DOC/383/2017)”(Lo resaltado nos pertenece ).- “En este orden, y contrariamente a lo sostenido por la apelante, considero que en el caso investigado sí se verifica el carácter “público” de las declaraciones. Siguiendo a D´Alessio, las manifestaciones serán públicas cuando exista la posibilidad de que la instigación sea conocida y recibida por un destinatario indeterminado o por alguien “no personalmente convocado”, bastando para ello que no exista una consciente limitación en el círculo de destinatarios que venga a establecer una relación personal entre éstos y el instigador. Así, el hecho de que el autor se dirija a 9 cierta clase de personas, como ser los estudiantes, y aún los de determinada escuela (Soler), no obsta a la indeterminación (v. Andrés José D´Alessio, 2011, Código Penal de la Nación Comentado y Anotado – Tomo II, Editorial La Ley, 2011, págs. 1022/3 y 1059/61).(CCCF - Sala I CFP –11248/16/2/CA1 “Cordera, Gustavo Edgardo s/ procesamiento” Juzgado n°3 – Secretaría n°5) ” (Lo resaltado nos pertenece).- Con ello, cabe afirmar que el contexto y medio en que las manifestaciones fueron difundidas basta para que se compruebe su publicidad, no pudiendo decirse que existía una relación personal entre el incitador y los receptores de esas, ya que las mismas fueron realizadas en un grupo de WhatsApp creado por inscriptos, dicho grupo como cualquier grupo de esa red social abarca 257 participantes.- IV. PRUEBA Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga el Fiscal, nos atrevemos a sugerir los siguientes medios probatorios: 1. Back up del grupo de WhatsApp, al día 21 de abril a las 12.45 p.m 2. Capturas de Pantalla de los grupos, de WhatsApp, y facebook. 3. Copia del Poder General, otorgado bajo Escritura Nº 54.- V. Por lo expuesto, SOLICITA: 1. Se tenga interpuesta la denuncia penal por la presunta comisión de los delitos sindicados en el punto II o los que surjan de la investigación. 2. Tenga presente las pruebas acompañadas 3. Se investigue conforme los hechos relatados.