LA LEY IMPOSITIVA ANUAL DEL AÑO PRÓXIMO YA SE ENCUENTRA EN LA LEGISLATURA

El gobierno de la Provincia envió el proyecto de Ley Impositiva anual para el año 2020 y en su contenido contempla un incremento de los impuestos provinciales en un promedio que gira alrededor de un 61%. 

Fundamentos

En términos generales, señala en los fundamentos el proyecto, para los valores fijos que dicha norma establece, en cuanto a multas, impuestos mínimos, tasas y valuaciones se han ajustado los valores en promedio un SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) atendiendo al incremento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo Provincial en el mes de diciembre 2018 y marzo 2019.

La pérdida de valor adquisitivo de la moneda durante el Ejercicio 2018 acumuló un valor de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo al Nivel General de Índice de Precios al Consumidor San Luis (IPC-SL) y las proyecciones anuales alcanzan el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) interanual a diciembre 2019. Asimismo, las proyecciones macroeconómicas utilizadas para la confección del Proyecto de Presupuesto Nacional estima un porcentaje de inflación para el año 2020 del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) y un incremento del PBI de UNO POR CIENTO (1%).

Ante este escenario, la administración fiscal provincial, propone un incremento que no alcanza a cubrir la inflación acumulada en los ejercicios 2018 y 2019, pero considera necesaria la medida con el objeto de mantener los niveles de cumplimiento de los contribuyentes y atenuar las consecuencias de la caída de la actividad. En el mismo sentido se mantiene para el nuevo ejercicio el Premio al Buen Contribuyente tanto para el Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas como para el Impuesto Inmobiliario, para aquellos imponibles que no registren deuda al 31 de diciembre de 2019, respetando los porcentajes de bonificación, los que se fijan con un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) a una bonificación máxima del VEINTE POR CIENTO (20%), a aplicar según los años de cumplimiento. Asimismo, los contribuyentes que opten por el pago de contado gozarán de un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

Se adecua el calendario de vencimientos, acorde con el nuevo periodo fiscal, estableciendo un mínimo de cinco cuotas para los tributos predeterminados, manteniendo el vencimiento de la opción contado y de cancelación de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural en el mes de mayo. 2 Con el objeto de adecuar la escala de bases imponibles del Impuesto Inmobiliario, tanto para propiedades rurales como para propiedades urbanas edificadas, las mismas se incrementan en promedio un SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) manteniendo las alícuotas del ejercicio vigente.

Se incorpora para este ejercicio las propiedades suburbanas con una base imponible del SETENTA POR CIENTO (70%) de la valuación fiscal. En lo que respecta al Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, con el objeto de dar cabal cumplimiento al principio de capacidad contributiva y siendo éste el impuesto menos distorsivo de la economía, es que se prevee mantener las alícuotas e incrementar en promedio un SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) las escalas de aplicación de las mismas.

Se mantiene la bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la alícuota para los vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico o por otro tipo de energías alternativas (vehículos híbridos), incentivando el cuidado del medio ambiente y acompañando la política de preservación de los recursos naturales y la no contaminación del aire.

Para los vehículos patentados a nombre de concesionarios o comerciantes habitualistas de automotores, inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia, y exclusivamente por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la titularidad, se considera un pedido del sector de establecer que no se devengaran por ese plazo las obligaciones del tributo. Para los regímenes especiales, los que contemplan la situación de determinados sectores de la sociedad con menor capacidad contributiva, se incrementan los parámetros que las normas fijan a los efectos de la obtención de tales beneficios, con incrementos promedios del SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%). El codificador de actividades es el previsto en el Nomenclador de Código de Actividades (NAES) establecido por la Resolución General de Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 12/2017, para el ejercicio 2020 se presenta como ANEXO I de la presente norma.

En lo que respecta a los mínimos anuales establecidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los mismos se han incrementado en promedio un SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%). Se incrementa el límite para la obtención del Beneficio de la Alícuota Reducida del Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijando el mismo en PESOS VEINTINUEVE MILLONES ($ 29.000.000,00).

En el Impuesto de Sellos se adecuaron los valores fijos que establece la norma; en promedio, el incremento resulta de SESENTA Y UNO 3 POR CIENTO (61%) respecto a los importes fijos establecidos para el ejercicio fiscal vigente. Con respecto a las Tasas Administrativas, se han respetado los valores solicitados por los distintos organismos del Estado Provincial competentes en la materia; contemplando un aumento promedio del SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) acorde al incremento salarial otorgado en el Ejercicio 2018 y 2019 por el Poder Ejecutivo Provincial y la naturaleza retributiva del servicio que representan tales tasas. Las mismas son detalladas en el ANEXO II de la presente norma.

Las Tasas de Justicia fueron informadas por el Poder Judicial de la Provincia. Las Tributos correspondientes al Registro de Marcas y Señales y Guías de Expedición de Ganado y Productos del País presentan un incremento promedio del SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) en concordancia con la naturaleza de los tributos que componen dichos conceptos. Se detallan en el ANEXO III de la presente norma. Se incorpora el Régimen Especial de Recaudación de guía de tránsito minero, derecho de explotación, contribución especial y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos. Se detallan en el ANEXO IV de la presente norma.

En relación a los valores establecidos para el cobro del agua en el ejercicio fiscal, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº VI-0159-2004, Código de Aguas, quien establece las cargas financieras para el derecho y uso de Agua Pública. Se incorpora como SECCION QUINTA un Plan de Regularización Tributaria respecto a obligaciones incumplidas al 31 de octubre de 2019, que se hallen o no intimadas; en proceso de determinación; recurridas en cualquiera de sus instancias, sea en sede administrativa o judicial y/o las sometidas a juicio de apremio en cualquiera de sus etapas procesales. La vigencia del “Plan de Regularización Tributaria” será de NOVENTA (90) DIAS corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General emitida por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. Pudiendo ser prorrogada por un plazo no mayor al 31 de julio de 2020.

Las obligaciones a incluir en el Plan de Regularización Tributaria alcanzan: a

) Ingresos Brutos

b) Inmobiliario c) Automotor, Acoplados y Motocicletas

d) Sellos 4

e) Agentes de Información y Recaudación (excepto el capital de impuesto de terceros) f) Multas otras reparticiones (con autorización expresa de la Autoridad de Aplicación) En “Disposiciones Complementarias”, se prorrogan para el ejercicio fiscal 2020 los planes de pago vigentes.

Se modifican Artículos del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, atendiendo a la realidad económica y operatividad de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y de la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales.