En un fundamentado fallo de 46 carillas, la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción ratificó el fallo que dictó el Juez del Crimen N° 2, Leandro Estrada, quien ordenó el procesamiento y encarcelamiento preventivo del senador provincial Ariel Rosendo, lo que implica que el legislador deberá permanecer en prisión, en el Servicio Penitenciario Provincial.
El pronunciamiento de la cámara constituye un nuevo traspié para la defensa del legislador, que a pesar de las numerosas presentaciones realizadas, no ha podido evitar que finalmente fuera procesado y enviado a prisión.
El procesamiento del representante del Departamento Pedernera en la Cámara Alta de la provincia fue porque se lo encontró “co-autor del delito de robo doblemente calificado por efracción y por cometerse en lugar poblado y en banda en perjuicio de la sra. Ivanna Beatriz Massimino y de la entidad gremial SMATA, y autor de los delitos de desobediencia a una orden de la autoridad judicial y de violación de las medidas antiepidémicas”.
El abogado co-defensor de Ariel Rosendo, Gustavo Reviglio, había interpuesto un recurso de apelación en contra del Auto Interlocutorio Nro. 159 y su aclaratorio Nº 160, ambos de fecha 08/09/2020 (A.D. Nros.14676716/20 y 14680013/20), dictados por el Dr. Leandro Estrada, en el marco del expediente principal caratulado: «ROSENDO, ARIEL OMAR – AV. ROBO CALIFICADO».
El resolutorio de la Cámara Penal N° 1 indica lo siguiente:
1- CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 159 y su aclaratorio N° 160 ambos de fecha 08/09/2020 (A.D. Nros. 14676716/20 y 14680013/20), dictados por el Dr. LEANDRO ESTRADA, titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 2 de esta Ciudad, en la parte que dispone ORDENAR el PROCESAMIENTO Y ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO del Sr. ARIEL OMAR ROSENDO, DNI N° 25.290.134, como CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EFRACCION Y POR COMETERSE EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (art. 167 inc. 2º y 3° con relación al art. 45 del C.P.), en perjuicio de la Sra. IVANNA BEATRIZ MASSIMINO y de la entidad gremial SMATA, y AUTOR de los delitos de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL (art. 239 del C.P.) y de VIOLACION DE LAS MEDIDAS ANTIEPIDEMICAS (art. 205 del C.P.), todo ello en CONCURSO IDEAL (art. 55 del C.P.).
2- Efectuar las comunicaciones correspondientes al Registro Nacional de Reincidencia, al Servicio Penitenciario Provincial y a la Policía de la Provincia de San Luis, a sus efectos.
3- ENCOMENDAR a la Sra. Juez de Grado que, en atención al tiempo que lleva tramitando la presente causa, le imprima debida premura a las etapas procesales pendientes y, en caso de corresponder, la eleve a juicio.
Protocolícese, notifíquese, hágase saber a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis y oportunamente bajen al Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 3 de esta Ciudad, donde se encuentran actualmente radicados los autos principales.
Fdo. Dres.: HERNAN DIEGO HERRERA – VIRNA MILENA EGUINOA – EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI (Magistrados).
Según la estimación que efectuó el abogado Gastón Yllera, de SMATA, Rosendo por lo menos deberá esperar más de un año hasta que la causa sea elevada a juicio oral, y de ser encontrado culpable la condena no sería inferior a 4 años.
(Fuente: Apuntes de San Luis)