HOMICIDIO SIMPLE: 18 AÑOS DE PRISIÓN A PAREDES Y QUIROGA

(Por Eduardo Gargiulo).-La Cámara Penal Nº 1 de Villa Mercedes condenó a la parapsicóloga Cristina Paredes y a Alberto Quiroga a 18 años de prisión, por el homicidio cometido hace tres años. 

Hace instantes se dio lectura al veredicto en la causa “Paredes Cristina del Carmen – Quiroga Alberto Martín – Av. Homicidio Calificado” en la que se investigó el homicidio del Sr. Pedro Omar Fridel. 

El hecho ocurrió en el año 2015. En esa oportunidad, una ciudadana allegada a la familia de Paredes denunció la desaparición de Pedro Omar Fridel del lugar donde vivía y trabajaba, que era en la quinta de propiedad de Cristina Paredes, en la que se desempeñaba como encargado. Según declaraciones, ambos mantenían una relación de disconformidad. 

Versiones opuestas 

En su declaración la parapsicóloga aseguró que el culpable de la muerte de Pedro Fridel (foto) fue Quiroga, pero que en un primer momento lo calló por sentirse amenazada. 

La mujer de 64 años relató que la tarde del lunes 19 de octubre de 2015 había ido con Quiroga hasta el campo, ubicado en el kilómetro 751 de la ruta 55, que la víctima le atendía desde hacía seis años. Cuando se reunieron los tres, por algún motivo, el carnicero Alberto Quiroga comenzó a discutir con “El Ruso”, aseguró, y en un momento todo se salió de control. El imputado, de 42 años, empezó a darle trompadas a Fridel (58), y cuando cayó al piso procedió a ahorcarlo. Amenazándola luego para callar el crimen.

Por su parte Quiroga dijo que el 19 de octubre en cuestión, la mujer lo había llevado engañado a la quinta. Afirmó que le ofreció un trabajo en un campo de un tal Gutiérrez, con quien le había programado una entrevista. Pero cuando llegaron al lugar, cerca del mediodía, ella le propuso matar a su empleado. Según él, se negó y se marchó de la casa. Pero, a la siesta, por alguna razón, regresó. Al volver, se encontró con el cuerpo inerte de Fridel. Allí también estaba Paredes. Había envuelto algunos colchones y buscaba nylon.  “Me vas a ayudar a deshacerme del cuerpo o llamo a la Policía y le aviso que estás acá”, le advirtió la imputada. 

Ante eso señaló que se vio acorralado, entre la espada y la pared. Entonces, por temor, le dio una mano a la mujer para enterrar el cadáver en otro campo. 

Los magistrados no creyeron a ninguno y sostuvieron la postura del representante del Ministerio Publico Fiscal, Dr. Néstor Lucero, quien en su alegato el lunes afirmó que la Sra. Paredes tuvo el dominio de los hechos y fue la instigadora del homicidio, e hizo referencia a la conducta y accionar del Sr. Quiroga: “Está altamente probado su participación en el hecho”, dijo, al tiempo que solicitó prisión perpetua para ambos imputados, teniendo en cuenta que no hubo atenuantes y como agravantes señaló la entidad del delito y la planificación del mismo. 

El tribunal conformado por la Dra. Virna Milena Eguinoa -Presidente– y por los Dres. Daniela Estrada y Eduardo Sebastián Cadelago Filippi -Vocales- resolvieron condenar a los imputados a 18 años de prisión, ordenando asimismo que se investigue la conducta del Sr. Joel Gridasow, hijo de la Sra. Cristina Paredes. 

Además, declararon abstracto el pedido de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. 

A continuación, se transcribe el veredicto: 

“En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, se resuele: 1.- Declarar a Paredes Cristina del Carmen y Quiroga Martín Alberto, de datos obrantes en autos, como coautores penalmente responsables (Art. 45 del Código Penal) del delito de Homicidio Simple (Art.79 del C. Penal de la Nación,  y condenarlos a sufrir la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas procesales, disponiendo su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial. 

2.- Fórmese compulsa a Fiscalía en turno para que profundice la investigación en torno a la conducta de Joel Gridasow

3.- Atento el Veredicto dictado, declárese abstracto el tratamiento de la Inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

4.-  A  las reservas formuladas, téngase presente.- 

Protocolícese y hágase saber y cúmplase.-

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