FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES NO PUEDE ARRESTAR POR DEUDAS

(Por Eduardo Gargiulo).- En un fallo que se conoció ayer, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia dictaminó que el artículo Nº 25 del Código Municipal de Faltas de Villa Mercedes, que dispone el “arresto por deudas”,  es anticonstitucional, de acuerdo con normativas internacionales y de la propia Constitución Nacional.

“Para nosotros es una noticia de alto impacto porque deja tranquilos a los vecinos de Villa Mercedes, que ahora tienen esta herramienta a la que pueden recurrir, ya que sirve como precedente. Mientras esté vigente esa norma, pueden comparecer ante un juez citando este fallo del Superior Tribunal”, sostuvo el abogado Edi Bernardis, quien representa a un vecino que en el año 2013 fue intimado por el Municipio ante una deuda, citando el controvertido artículo del Código de Faltas.

El caso tuvo idas y vueltas en la Justicia. En marzo de 2014, el Juzgado de Instrucción Nº 1 declaró la inconstitucionalidad del citado artículo aplicado por la Municipalidad, pero en octubre de 2018 la Cámara del Crimen Nº 1 revocó esa resolución de primera instancia.

En marzo de 2019, el expediente fue elevado al Superior Tribunal de Justicia, organismo que esta semana resolvió hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad, es decir, dejar firme lo que se dispuso en primer instancia por el Juzgado de Instrucción Nº 1.

“En síntesis, lo que dice el Superior Tribunal es que la Municipalidad no puede arrestar por deudas, que eso es una prerrogativa de órganos superiores y de ninguna manera se aplica ante incumplimientos por falta de pago, algo que fue derogado en el siglo XIX y está en contra de las disposiciones de tratados internacionales a los cuales adhirió la Nación, es decir, tienen rango constitucional”, enfatizó Bernardis.

(Apuntes de San Luis)