(Por Eduardo Gargiulo).- La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1, integrada por los doctores Virna Milena Eguinoa, Eduardo Sebastián Cadelago Filippi y Diego Hernán Herrera, hizo lugar a la recusación presentada por la defensa del senador Ariel Rosendo, por lo que la causa que tenía el juez del Crimen N° 2 Leandro Estrada, pasó al Juzgado Penal N° 3 dela dra. Mirtha Ucelay (foto).
Tal como adelantó el 6 de octubre Apuntes de San Luis, el doctor Gonzalo Estrada, abogado defensor del senador provincial procesado y detenido por diferentes delitos, perseguía el objetivo de apartar de la causa al juez natural, algo que consiguió finalmente ayer.
La recusación contra el juez Estrada, fue presentada por la defensa del legislador, en ocasión de ser detenido para ser trasladado a la Penitenciaría. En esa ocasión Rosendo pidió una ampliación de declaración y su abogado recusó al magistrado por “temor de parcialidad e interés en la causa”.
Tras distintas consideraciones, el tribunal resolvió hacer lugar a la solicitud, basando sus fundamentos en una resolución del juez, quien dispuso otorgar la custodia de la hija de Rosendo a la madre, en forma provisoria, porque consideró que “se excedió en sus atribuciones”.
Tras exponer los fundamentos de la medida, el fallo agrega: “De allí que consideramos inadecuada la determinación realizada por el Sr. Juez (…) pues aún cuando éste hubiere tenido nobles intenciones protectorias, lo cierto es que dicho temperamento ha generado en el imputado un estado subjetivo de temor de parcialidad, exteriorizado no solo al momento de prestar ampliación indagatoria sino también en el planteo deducido en A.D. N° 14892288/20 de fecha 06/10/2020 donde pide se declare nula dicha determinación, por lo que observamos que no se trata de una cuestión manifiestamente incierta o improcedente -como lo sostiene el magistrado recusado-, sino de un hecho objetivo que guarda estrecha vinculación con la desconfianza de parcialidad aludida por la defensa”.
(…) “Consecuentemente, y al solo fin de descartar en el ánimo del imputado cualquier sospecha de “tendenciosidad” en su contra o de “favoritismo” respecto de la particular damnificada, que puedan afectar el debido proceso y su derecho de defensa en juicio, es que debe darse curso a la recusación fundada en la causal pretoriana de “temor de parcialidad”, debiendo remitirse los autos principales al Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 3 de esta Ciudad para que prosiga con la instrucción de la presente causa, recomendándose que la titular de dicho juzgado le otorgue curso a las diversas probanzas ofrecidas por las partes, con la mayor premura posible…”.
La prosecución de esta causa seguirá de ahora en más bajo la órbita del Juzgado del Crimen N° 3, a cargo de la doctora Mirtha Ucelay.