EL EJECUTIVO MUNICIPAL ADHIRIÓ A LA PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

De esta manera continúan vigentes los decretos 183, 184 y 196.

En concordancia con las medidas tomadas por los gobiernos nacional y provincial para prevenir la pandemia del COVID-19 (coronavirus), el Poder Ejecutivo municipal ha prorrogado la vigencia de los decretos 183,184 y 196 por los que adhiere a la Prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en todo el ejido municipal. La extensión de la disposición es hasta el 12 de abril inclusive, según lo definido desde Gobierno nacional.

De esta manera, continúan las disposiciones que habilitan actividades comerciales que no implican aglomeraciones y presentan mayor seguridad en la prevención para evitar el contagio de infecciones.

Las que sí y las que no

El secretario de Hacienda, Andrés Fábrega, dio el detalle de las actividades que no están permitidas y enumeró: Espectáculos públicos, discotecas, confiterías bailables, salón de eventos, pistas de baile, bailanta; restoranes, bares, cines; templos de culto;  parques de diversiones, circos, kermeses, peloteros; tragamonedas, casinos, agencias de lotería; guarderías, casas cuna, jardín maternal, establecimientos educativos; natatorios, gimnasios, canchas de fútbol, clubes y entidades con o sin fines de lucro que realicen actividades físicas o deportivas. Hoteles (se rigen por el decreto 180), hostales, residencias, moteles, albergues transitorios; peluquerías, barberías y centros de estética; entidades bancarias y financieras; centro comercial; electrodomésticos, artículos para el hogar, pesca, venta de indumentarias y calzados; alquiler de vehículos; centros de estéticas; lavaderos, lubricentros, talleres mecánicos; salas velatorias y cementerios (solo servicio permitido); carros bar y venta ambulante

Mientras que las permitidas son las vinculadas a necesidades básicas: Hipermercados, mercados, autoservicios, despensas, artículos descartables, kisocos; de higiene personal y limpieza; pinturería, ferretería, electricidad, artículos de corralón; provisión de garrafas; veterinarias; agencias de taxis y remises; transporte de mercaderías; petróleos, combustible y GLP. Sanatorios, centros médicos, sanatorios, análisis clínicos, imágenes médicas y todo lo vinculado a la salud. Panaderías y rotiserías, comedores escolares y comunitarios, merenderos; estaciones de servicio, playas de estacionamiento. Servicios de comunicación audiovisual y radiales, servicios de telecomunicaciones, internet fija y móvil y digitales; recolección, transporte y tratamiento de servicios sólidos, urbanos, peligros y patógenos, mantenimiento de servicios básicos, como agua electricidad, gas, comunicaciones; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza y otros insumos de primera necesidad; servicios de lavandería; postales; distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia y guardia.