COVID-19: DESDE LA JUSTICIA RECORDARON LOS ALCANCES DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DELITOS Y SANCIONES

Estas medidas fueron establecidas para todo el territorio nacional en el marco de la pandemia por coronavirus. Toda persona que no cumpla con estas disposiciones puede ser sancionada.

A raíz de la emergencia sanitaria por Covid-19, desde el Ejecutivo nacional se dictaron Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) donde se establecieron diferentes medidas de prevención, a los fines de mitigar la propagación del virus. Estos son emitidos cuando existen circunstancias excepcionales, por lo tanto, toda persona que no cumpla con tales disposiciones puede ser sancionada.

Al respecto, el juez del Juzgado Correccional N°1 de San Luis, Dr. Marcelo Bustamante Marone, y la jueza del Juzgado Correccional N° 2 de la Segunda Circunscripción, Dra. Antonela Panero Magnano, explicaron acerca de los alcances de los DNU, los delitos que configuran las infracciones y las sanciones que corresponden. 

¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA?

Dra. Panero: Los DNU fueron establecidos respecto a la salud pública y a la emergencia sanitaria por el Covid-19 y firmados por el presidente de la Nación. Entre los decretos incluidos se destacan los que establecieron el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cierre de fronteras, el congelamiento de créditos hipotecarios, de alquileres, el freno a los cortes de servicios de luz, gas, telefonía, internet por falta de pago y en sectores vulnerables, la prohibición de despidos entre otros.

El decreto principal es el N° 260, luego se dictó el N° 297, el ASPO y sus respectivas prórrogas. El alcance de los DNU presidenciales del Ejecutivo nacional es en todo el territorio del país. Cada Ejecutivo provincial tiene la facultad de adoptar dichas medidas adhiriéndose a los DNU de acuerdo a la situación sanitaria de cada provincia ya que no todas están en las mimas condiciones sanitarias.

Es decir, que el alcance es en todo el territorio nacional y cada Ejecutivo provincial se adhiere a la medida de acuerdo a la necesidad de cada provincia y es obligatorio su cumplimiento para todos los habitantes. 

¿QUÉ SANCIONES CORRESPONDEN ANTE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL DNU?

Dra. Panero: Las sanciones a los incumplimientos son diversas, si bien el Comité de Crisis está poniendo sanciones pecuniarias (económicas), nosotros como justicia nos encargamos de las sanciones establecidas por el Código Penal en los artículos 205 y 239, competencia del Juzgado Correccional. 

El artículo 205 expresa: “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Por ejemplo, cuando se trata de la restricción horaria que actualmente es hasta las 20 hs. y una persona se encuentra a las 2 am reunida con otras personas, estaría cometiendo una infracción a las medidas adoptadas en contra de una pandemia.

En estos casos se imputa lo previsto en el artículo 205 por violar las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia y el 239 por desobediencia a una orden emanada por una autoridad competente. 

SI UNA PERSONA ES COVID POSITIVO E INCUMPLE CON EL AISLAMIENTO ¿ESTÁ COMETIENDO UN DELITO? ¿QUÉ PENAS SE APLICAN?

Dra. Panero: Sí, está cometiendo un delito, y la causa es tratada en los Juzgado de Instrucción Penal, ya que se trata de un delito mucho más grave y está previsto en el artículo 202 del Código Penal “será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años al que propagare una enfermedad infecciosa y contagiosa para las personas”.

Si una persona es Covid positivo y no cumple con el aislamiento está poniendo en riesgo al resto de las personas, con este diagnóstico hay altas probabilidades de contagiar a otros y no sabemos las consecuencias de esta negligencia, sobre todo teniendo en cuenta las nuevas cepas y el aumento de muertes. 

¿QUEDAN ANTECEDENTES PENALES? ¿QUÉ CONSECUENCIAS CONLLEVAN?

Dra. Panero: sí, quedan antecedentes, la infracción a los DNU al configurar un delito se le hace la extracción de huellas y si son procesados quedan antecedentes.

Las vías son distintas, en los Juzgados de Instrucción de primera instancia pueden suceder varias situaciones, puede que la persona que tiene muchos antecedentes con este último delito puede ir a prisión, y por otro lado, puede pasar que no tenga antecedentes y proponga una suspensión de juicio a prueba para que no le queden una vez cumplimentada la probation.

El Sr. Fiscal de Estado se está constituyendo en todos los casos como particular damnificado y solicita embargos de diferentes montos de acuerdo a la gravedad del hecho. 

EN ESTE CONTEXTO DE PANDEMIA ¿A QUÉ SE CONSIDERA UNA FIESTA CLANDESTINA?

Dr. Bustamante Marone: Una fiesta clandestina implica una reunión de más de 10 personas fuera de los horarios permitidos de circulación, con incumplimiento de todos los protocolos, ya sea en domicilio particular como en un espacio público. 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE REALIZA PARA CLAUSURAR UNA FIESTA CLANDESTINA?

Dr. Bustamante Marone: Al tomar conocimiento de que existe una fiesta clandestina los efectivos policiales acuden al lugar e inmediatamente hacen cesar el evento que se está llevando adelante. Se identifica a todas las personas concurrentes que sean mayores de edad y en caso de detectar algún menor de edad en el sitio, se le da intervención al Juzgado Contravencional por la responsabilidad de los padres de ese menor. 

¿QUÉ SUCEDE CON LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN UNA FIESTA CLANDESTINA?

Dr. Bustamante Marone: Se los identifica, se les labra un acta de intimación y se les inicia un sumario policial por infracción al art. 205 del Código Penal (CP), es decir que se les imputa una figura penal. También se les hace una intimación por el art. 239 del CP (desoír a la autoridad y a una orden judicial).

La responsabilidad no termina ahí, sino que se abren dos vías de responsabilidad, por un lado, la administrativa que lo trabaja el municipio o la unidad de juzgamiento que depende del Poder Ejecutivo provincial, donde se va a trabajar la responsabilidad eventualmente con la imposición de una multa y en el caso de un comercio eventualmente se puede ordenar su clausura. Por otro lado, se trabaja la responsabilidad penal con nosotros (juzgado Correccional). En el caso que se detecte que en una fiesta de este tipo exista una persona que es Covid positivo y debió aislarse, cambia la figura penal y se aplica el art. 202 del CP, porque no solamente incumple el protocolo (art. 205) sino que existe la posibilidad de propagar la enfermedad al incumplir su aislamiento, delito cuya pena va hasta los 15 años de prisión. 

¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA VUELVE A INCURRIR EN ESTE DELITO?

Dr. Bustamante Marone: Existe lo que se llama la reiteración delictiva y eventualmente si ya existiere una condena, se habla de una reincidencia, esto agravaría la situación de la persona y las medidas a adoptar serían más severas. Se podría llegar a interpretar que existe un desprecio por la normativa vigente, que hace al peligro procesal (cuando hay un riesgo de entorpecimiento de la investigación) y podría conllevar el dictado de una prisión preventiva.