CONFIRMAN CONDENA A UNA ESCUELA PRIVADA QUE DEBERÁ INDEMNIZAR A UN ALUMNO VÍCTIMA DE BULLYING

(Apuntes de Sn Luis).- El establecimiento educativo religioso está ubicado en la localidad bonaerense de Ensenada. El fallo remarcó la responsabilidad de las autoridades en el caso.

Una escuela privada religiosa, situada en la localidad bonaerense de Ensenada, fue condenada por la Justicia Civil de La Plata a pagar casi 500.000 pesos de indemnización a la familia de un alumno víctima de bullying durante más de cinco años de parte de un compañero del nivel primario.

El fallo en contra del Instituto la Inmaculada Colegio San José, de Ensenada fue dictado por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, que ratificó una decisión de primera instancia y condenó al establecimiento a pagar $480.000, más intereses, por los daños psicológicos y los perjuicios que ocasionó el hostigamiento sufrido por el niño.

Los jueces opinaron que la víctima fue hostigada durante casi seis años por su compañero en los recreos, tanto verbal, física e, incluso, psicológicamente a través de las redes sociales.

Para la Justicia, si bien ante un caso de bullying hay responsabilidad de varios actores de la sociedad, incluidos los padres, la escuela de Ensenada «no tomó acciones insuficientes para remediar la agresión”, por lo que es responsable patrimonial del daño.

Se considera que es uno de los primeros fallos que se producen en el país, con condena concreta a un establecimiento escolar, por lo que sin dudas sienta un precedente en la materia.

¿QUÉ ES EL BULLYING?

En el fallo, los jueces mencionaron que el Bullying, según definen la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la reconocida organización no gubernamental Internacional Bullying Sin Fronteras, es «toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas”.

“Se presenta como una problemática social, no solamente de quien lo padece o ejerce, sino de toda la comunidad educativa: alumnos, docentes y familias. En virtud de ello es que requiere de la búsqueda de soluciones conjuntas y participativas en función de alcanzar la no violencia y favorecer vínculos solidarios”, resaltaron los jueces en el fallo.

Por ese motivo, además, detallaron que ante la posibilidad de que el daño al alumno lo haga otro alumno «la responsabilidad del titular del establecimiento y del alumno es concurrente, respondiendo aquel en su calidad de organizador de la educación y este como estudiante por el hecho propio por responsabilidad directa”.

Y aseguraron que en un contrato con un colegio privado “parece claro que lo principal es impartir instrucción escolar al menor, pero a la par de esa prestación primaria, básica o nuclear pervive una obligación accesoria implícita de garantía a través de la cual la institución se obliga a velar por la salud física y moral de los alumnos y a devolverlos sanos y a salvo a sus padres”.