CONDENARON A 18 AÑOS DE CÁRCEL A LA MADRE DE FLORENCIA DI MARCO COMO PARTÍCIPE NECESARIO DE LOS ABUSOS SUFRIDOS POR SU HIJA ASESINADA –INVESTIGARÁN A LAS MAESTRAS MENDOCINAS

El fallo de los integrantes del tribunal que la condenó ayer fue unánime. Los jueces la consideraron partícipe necesario de los abusos sexuales sufridos por su hija y no haberlo denunciado.

Cabe recordar que su ex pareja, Lucas Gómez, autor de los abusos y posterior  crimen de Florencia, se suicidó en la cárcel de Pampa de las Salinas donde se encontraba alojado.

Carina Di Marco, la madre de Florencia Di Marco, la niña de 12 años abusada sexualmente y asesinada por su padrastro en 2017, fue condenada a 18 años de prisión. El fallo de los jueces fue unánime. La consideraron partícipe necesario de los abusos sufridos por su hija y no haberlo denunciado.

La pena fue dictada por la Cámara Penal 2 de San Luis, que la encontró culpable de haber sido "partícipe necesario del delito de abuso sexual, con acceso carnal, agravado por la situación de aprovechamiento de la convivencia preexistente".

Asimismo, el tribunal expresó también que pedirá se investigue a la  directora de la escuela “Florentino Ameghino”, de Palmira (Mendoza), Sonia Mónica Poblete Baigorria y a la maestra María Teresa García Cobos por la posible comisión del delito de falso testimonio.

Los tres jueces,  Hugo Saá Petrino, Gustavo Miranda Folch y Fernando De Viana, coincidieron en la condena a la mujer de 33 años, desechando el pedido de la abogada defensora de Di Marco, Karina Mantelli, quien había solicitado la absolución para su clienta por el "beneficio de la duda".

Foto: Florencia Di Marco, tenía 12 años.

La Justicia consideró que Di Marco sabía de los abusos sexuales que padecía  Florencia, de sólo 12 años, de parte de su pareja, Lucas Gómez, padre de sus otros dos hijos.

Gómez fue alojado en la prisión de máxima seguridad de Pampa de las Salinas, donde se suicidó.

Florencia Di Marco murió en marzo de 2017. Gómez abusó de ella y después la mató. Arrojó el cadáver debajo de un puente en Saladillo, encontrado luego por personas que transitaban por el lugar.

Hasta el momento en el que apareció el cuerpo de Florencia, Lucas Gómez, el hombre que la había matado, encabezaba rastrillajes en busca de la menor. Hasta llegó a dar notas periodísticas pidiendo por su aparición.

Desde un primer momento la jueza Virginia Palacios, a pesar de haber ya un autor material, puso su mirada sobre la responsabilidad de la madre. Sospechaba que sabía de los abusos. La Cámara Penal le terminaría dando la razón ayer.

Al salir esposada de los tribunales, flanqueada por dos mujeres policías, los periodistas que cubrían el juicio le alcanzaron a preguntar a Di Marco: "¿Alguna declaración, Carina?". "Injusticia", respondió ella.

El informe oficial de prensa del Poder Judicial cita en detalle el dictado de la sentencia de esta manera:

“La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la ciudad de San Luis, encontró culpable a Carina Valeria Di Marco y la condenó  a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla partícipe necesaria del delito de abuso sexual, con acceso carnal, agravado por la situación de aprovechamiento de la convivencia preexistente  (Art. 119 primer párrafo -en relación al cuarto párrafo inciso “f”- y 45 del Código Penal) en perjuicio de su hija Florencia Di Marco, quien fue asesinada por su padrastro Lucas Gómez en marzo de 2017”.

Investigarán a las maestras mendocinas que cambiaron su declaración en el juicio oral

El Tribunal conformado por los Dres. Hugo Guillermo Saá Petrino (presidente), Fernando Julio De Viana y Gustavo Adolfo Miranda Folch (vocales) asimismo, ordenó  enviar  una copia del expediente judicial a Mendoza para que el juez penal competente, investigue a la  directora de la escuela Florentino Ameghino de Palmira –Mendoza- Sonia Mónica Poblete Baigorria y a la maestra María Teresa García Cobos por la posible comisión del delito de acción pública, ya que en el juicio oral cambiaron su declaración, negando haber tenido conocimiento de las vejaciones que sufría la víctima por parte de su padrastro, tal como lo habían declarado ante la fiscalía mendocina, inmediatamente ocurrido el hecho.