CASO ROSENDO: RECHAZARON EXCARCELACIÓN Y PRISIÓN DOMICILIARIA

(Por Eduardo Gargiulo).- La defensa del procesado senador Ariel Rosendo sufrió un nuevo traspié en la justicia, que le negó sendos pedidos de excarcelación y prisión domiciliaria.

Anteyer martes la jueza Penal Nº 3 de la II Circunscripción Judicial, Mirta Ucelay rechazó un pedido de excarcelación presentado por la defensa del senador del Departamento Pedernera, interpretando que las condiciones personales de Rosendo y sus antecedentes, “hacen presumir que él mismo intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones”.

Rosendo se encuentra encarcelado desde el martes 13 de octubre en el Servicio Penitenciario provincial, procesado por “robo doblemente calificado por efracción o fractura y por ser en poblado y en banda, desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas antiepidémicas en concurso real”.

Si bien en la resolución la magistrada afirmó que “es factible que en caso de condena, sea beneficiado con una de ejecución condicional”, se respaldó en el artículo 510 del Código Penal Criminal para negarle la presentación.

En cuanto a la prisión domiciliaria, la magistrada expresó que los fundamentos plasmados “no se encuadran en los requisitos exigidos para su concesión”. Es por ello que calificó al pedido como “abstracto”.

Además de todo esto, hizo lugar a una solicitud de nulidad (presentada también por la defensa) en relación al último rechazo de prisión domiciliaria. Se trata del acto interlocutorio Nº 193 del 14 de octubre.

En esa oportunidad fue denegada por el juez Leandro Estrada, pero luego fue apartado de la causa. “El artículo 29 en su segundo párrafo in fine, el Código Procesal Criminal determina que si se hiciere lugar a la recusación los actos serán declarados nulos a petición del recusante en la primera oportunidad en que tomase conocimiento de ello”, fundamentó la jueza.