CASO LUCHESSI: 10 AÑOS Y 6 MESES DE CÁRCEL A LA MADRE

La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer el veredicto este miércoles al mediodía.

Liliana Luchessi fue investigada por la muerte de su hijo, el hecho sucedió en junio de 2014.

La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer hoy al mediodía el veredicto en la causa “LUCHESSI LILIANA JACQUELINA- PACHECO ROQUE BRUNO EZEQUIEL AV. HOMICIDIO CALIFICADO” y condenó a Liliana Jacquelina Luchessi a sufrir la pena de diez años y seis meses de prisión efectiva por encontrarla penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional calificado por el vínculo.

Cabe recordar que la causa inició el 16 de junio de 2014 cuando Jair Emanuel Luchessi – hijo de Liliana Jacquelina Luchessi – de un año y 10 meses de edad, ingresó sin vida al policlínico Juan Domingo Perón de Villa Mercedes.

Ese día la ambulancia SEMPRO se presentó en el domicilio de calle Lamadrid y España, luego de recibir un llamado para asistir a una persona con problemas de respiración. El médico se encontró con un nene que estaba clínicamente muerto. Después de realizarle las maniobras de reanimación lo trasladaron al policlínico Juan Domingo Perón.

El tribunal lo conformaron los Dres. Eduardo Sebastián Cadelago Filippi, Virna Milena Eguinoa y Hernán Herrera.

Alegatos

El tribunal lo conformaron los Dres. Eduardo Sebastián Cadelago Filippi, Virna Milena Eguinoa y Hernán Herrera. El lunes pasado había tenido lugar la recepción de los alegatos.

En primer lugar, el Fiscal de Cámara, Dr. Ernesto Lutens, realizó un breve relato de los hechos sucedidos ese día. Afirmó que la materialidad del hecho y la autoría no admiten mayores análisis. Hizo referencia en gran parte, al informe de la médica forense y al resultado de las autopsias y en relación a ello, citó el trabajo académico “Síndrome del niño maltratado”.

El fiscal se refirió a los testimonios de las vecinas de la acusada quienes declararon y afirmaron que el niño recibía golpes, los cuales fueron corroborados por los médicos, además, concluyó que tres médicos forenses coincidieron en sus conclusiones respecto del origen de los hematomas y las lesiones. En relación a la materialidad del hecho y del fallecimiento de Jair el funcionario expresó: “Murió por un evento traumático ajeno a cualquier problema de salud”.

El titular de la acción pública, agregó que las lesiones que el menor contenía no habían sido producidas por simples caídas o por accidentes domésticos, y enumeró algunos indicios cargados de actitudes sospechosas: “No hubo asistencia inmediata”, “La reacción de los padres en el momento del hecho fue de tranquilidad, ausencia y no reaccionaban”.

En cuanto a la calificación legal, el fiscal realizó una ampliación de la misma y solicitó que sea “homicidio preterintencional agravado por el vínculo” y explicó que no fue con ánimo lesivo por parte de la imputada y que el resultado no fue el deseado.

Como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes, como agravantes la corta edad de la víctima, los malos tratos y vulnerabilidad. Solicitó al tribunal, se aplique la pena de 20 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Por su parte, el Dr. Valentín Rivadera, co defensor, expresó que el fiscal no se expidió respecto al certificado de discapacidad, en el cual consta una incapacidad del 80%, solicitó se tenga en cuenta la inimputabilidad y los años de prisión preventiva.

Por último, el representante de la defensa, Dr. Pascual Celdrán, manifestó: “Mi clienta es inocente y no hay otra salida que la absolución”. Además, agregó que el certificado no ha sido impugnado y que la deficiencia neurológica debe ser tenida en cuenta. También, mencionó la situación psicosocial de su defendida y los maltratos que recibió a lo largo de su vida e incluso en el penal.

Concluyó que la autopsia deja vacíos y no certezas, y que posee dudas con respecto a la causa del fallecimiento de Jair. “Tienen que terminar con la mala suerte de mi clienta”, y agregó: “Soy un convencido de que no hay pruebas ni indicios firmes para condenar a mi imputada”.

La defensa solicitó a la Excelentísima Cámara la absolución por el beneficio de la duda.

Finalmente, el presidente de la cámara concedió la palabra a la imputada, la cual manifestó: “Yo no lo maté a mi hijo”.

Veredicto

A continuación, se transcribe el correspondiente veredicto:

“En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: Declarar a la acusada LILIANA JACQUELINA LUCHESSI de datos obrantes en autos, autora penalmente responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO POR EL VÍNCULO (Arts. 82º en función de los Arts. 81º inc. 1º apartado B y 80º inc. 1° del C.P.) y condenarla a sufrir la pena de 10   (DIEZ) AÑOS Y 6 (SEIS) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales”. (Periódico Judicial)

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