El 1 de noviembre de 2022 a la hora 9 en la Sala de Juicios Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, comenzará el debate oral donde se juzgará al imputado acusado de delitos contra la integridad sexual, en los que habrían sido víctimas un grupo de niños del Instituto San Buenaventura de Villa Mercedes.
El procesado llevó más de 4 años alojado en el servicio penitenciario y en la actualidad continúa su detención en el domicilio de un familiar, donde es custodiado en forma permanente por personal policial.
Los jueces que integran el Tribunal que llevará adelante esta deliberación son; como presidenta la Dra. Sandra Gabriela Ehrlich, vocal 1ª la Dra. Adriana Karina Alfonso Lucero y como vocal 2ª la Dra. María Eugenia Zabala Chacur.
Desde el Ministerio Fiscal el fiscal de juicio, Dr. Ernesto Gabriel Lutens, y desde el Ministerio de Defensa, la defensora de niñez y adolescencia, Dra. Victoria Cortázar Furnari. En representación de los damnificados la Dra. Micaela Eguinoa y el abogado defensor del imputado el Dr. Germán Anabitarte.
A continuación, se comparte información útil para su TRATAMIENTO COMUNICACIONAL:
“Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061)”.
Normativa a tener en cuenta para la cobertura y publicidad del juicio:
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS:
ARTÍCULO 75.-PUBLICIDAD. Las audiencias serán públicas. No obstante, el Juez o Tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada cuando: 22 a) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o ello implique una amenaza para la integridad física de alguno de los intervinientes; b) Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya develación cause perjuicio grave.- El Juez o Tribunal podrá imponer a las partes que intervinieren en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron. No podrán ingresar a la sala de audiencias personas que se presenten en forma incompatible con la seguridad, orden e higiene de la audiencia ni las personas menores de DIECISÉIS (16) años de edad, salvo cuando sean acompañados por un mayor que responda por su conducta.
ARTÍCULO 76.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los representantes de los medios de difusión y comunicación podrán presenciar las audiencias e informar al público sobre lo que suceda en la misma.- El Juez o Tribunal acordará, en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y, por resolución fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del juicio o puedan afectarse los intereses indicados en el Artículo 75.- Si la víctima o un testigo solicitara que no se grabe su voz o imagen, el Juez o Tribunal examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses comprometidos.
ACUERDO STJ N° 439 /17
(…) PAUTAS PARA EL TRATAMIENTO PERIODÍSTICO DE JUICIOS ORALES
(…) 2. Actos del Juicio a cubrir:
– Inicio del debate oral (Arts. 333 al 342 del C.P.Crim. San Luis).
-Alegatos (Art. 352 del C.P.Crim. San Luis).
– Veredicto y Sentencia (Cap. V del C.P.Crim. San Luis). (…)
3.1.3 Excepcionalidades: no se difundirán los debates orales sobre causas que puedan afectar la integridad sexual y el derecho a la intimidad de alguna de las partes; el interés superior del niño, niña y/o adolescente en términos de lo establecido por los Tratados y Leyes en la materia; procedan las excepciones del Art. 3 de la Ley Nº V-0924-2015; protección de testigos y peritos; derecho al debido proceso y privacidad de las personas acusadas o cuando los Sres. Jueces lo estimen conveniente (Art. 323 del C.P.Crim. San Luis).
- Pautas de redacción y fotografía
– No se incorporarán las declaraciones testimoniales que se produzcan durante el debate oral.
– No se difundirán los nombres de menores, ni cualquiera otra información que permita su identificación.
– No se difundirán los nombres de los particulares damnificados en los delitos contra la integridad sexual.
– Las fotografías en el inicio del juicio no deberán identificar al imputado, lo que si se permitirá una vez emitido el veredicto. (…)
- Acceso de los medios de comunicación al debate oral:
– Los medios de comunicación que tengan la intención de efectuar la cobertura de un juicio oral deberán solicitar la acreditación correspondiente ante la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional. Es competencia de los Sres. Jueces permitir el acceso a la Sala de Juicio Oral de los medios de comunicación acreditados.
– Se recomienda a los Sres. Jueces que arbitren las medidas necesarias para que los medios periodísticos, tanto gráficos como audiovisuales, no tomen registros de audio o de imágenes durante la etapa de prueba, ni de los testimonios, ni de las pericias, especialmente cuando por la naturaleza de los hechos se ventilen cuestiones de la intimidad y sexualidad de las personas o menores.
(Apuntes de San Luis)