Ante las declaraciones efectuadas por el Concejal Juan Domingo Cabrera en diferentes medios de comunicación, sobre el desempeño de funciones de la Vocal del Tribunal Electoral Municipal, Martha Raquel Corvalán, el día 18 de octubre del corriente año, la referida vocal intimó por carta documento a Cabrera, para que se rectifique o ratifique acerca de sus dichos.
En la carta documento, la magistrado recuerda el
A continuación, a través del siguiente link, acceda a la carta documento de referencia y Acordada Nº 05/19, respectivamente:
“Por medio de la presente me dirijo a usted, atento los términos vertidos en el medio digital 'San Luis 24 Noticias Todo el día'(audio en fecha 15/10/19) el cual contiene agraviantes imputaciones no solo hacia mi persona sino también en lo que atañe a mi desempeño como funcionario público como Miembro del Tribunal Electoral Municipal en mi carácter de Miembro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis. (Conforme Decreto N.o 1351- SLyT-2019) Usted aseveró: (...)'Me hicieron como un golpe de estado" (...)'Están queriendo tener peculio extra. Si bien Corvalan desistió, avaló una acordada solicitando el pago extra del40% por doble función. Si es una carga publica no hay que cobrar" (...) "el dinero que solicitan Corvalán y Ferrari es para mal usarlo" (... ); tales expresiones son adjudicativas de hechos falaces y erróneos afectando de esta forma mi buen nombre, honor, e imagen pública como funcionaria pública. Por lo que, atento a la difusión de dicho contenido lesivo, agraviante y que tiene la clara intencionalidad de desacreditarme públicamente; es que lo lNTIMO para que en el plazo de 48 horas ratifique o rectifique sus dichos en el medio de comunicación referenciado y todo otro aquel que haya replicado sus dichos injuriosos. Además de retractarse lo INTIMO para que manifieste y documente en que sustenta semejantes afirmaciones. TODO bajo apercibimiento y haciendo expresa reserva de iniciar sin más, acciones penales y civiles que por derecho me corresponden (conforme Art 52 y CC del CCYCNaC.; Art. 109, 110 y CC del código penal) en cumplimiento de la manda constitucional de vindicación (conforme Art. 28 de la Constitución Provincial de San Luis) Niego categóricamente haber ejercido actos constitutivos de un golpe de estado, como así también pretender obtener un peculio extra en el ejercicio de mi función pública y/o mal usar dinero. Sustento la negativa de sus dichos en la ACORDADA No. 05/19 de fecha 03/10/19 del Tribunal Electoral Municipal, en su 5" párrafo que textualmente reza 'que, respecto de lo expuesto, la Dra. Martha Raquel Corvalán, no formula oposición, pero solicita ser excluida de la presente disposición, atento a su integración como vocal del Tribunal Electoral Municipal es una carga publico previsto en la constitución provincial." Así mismo en su parte resolutiva que en lo pertinente dice: i) fijar la retribución por el doble cargo ejercido en el Tribunal Electoral Municipal por el Sr. Presidente del Conse.io Deliberante Juan Domingo Cabrera; el Sr. Juez de Falta Municipal Dr. NéstorAlejandro Ferrari y el Sr. secretario del Juzgado de Falta Municipal Dr. Patricio Pastor (...)'. También es respaldatorio de la expresa y categórica negativa de los hechos que se me atribuyen, el libro de actas del TEM que da cuenta de sus reiteradas ausencias injustificadas a sus labores como funcionario público e integrante de este TEM.
A Tales Fines constituyo domicilio en 9 de Julio 934 Ciudad de San Luis (Palacio de Justicia)
QUEDA USTED DEBIDAIMENTE NOTIFICADO E INTIMADO