El diputado nacional por San Luis presentó un proyecto para modificar la ley.
(Por Eduardo Gargiulo).- El legislador y secretario General de la CGT Regional Villa Mercedes, Carlos Ponce, explicará sus alcances este miércoles a las 10:00, junto al Intendente Municipal Maximiliano Frontera, la Vice Intendenta Verónica Bailone y la Secretaria de la Mujer, Grisel Pollacchi, en una conferencia de prensa citada en la sede de esta última.
“Esta iniciativa surge en el marco de la necesidad de ayudar a corregir lo que a mi criterio es una situación injusta que padece la mujer. En muchos casos, a pesar del terreno que ha ganado en cuanto al reconocimiento de sus derechos, la realidad marca que muchas de ellas suelen relegar su propia realización en pos de su hogar. Y cuando se da una situación de separación o de violencia doméstica, queda en un estado de total indefensión y vulnerabilidad. Por eso la propuesta es que al menos los beneficios de las asignaciones familiares destinados a los hijos sean percibidos directamente por la mujer, ayudando a equilibrar la situación de poder y violencia económica que muchas veces suele sufrir”, indicó en diálogo con Apuntes de San Luis.
Por otro lado, agradeció el apoyo recibido por parte de la Secretaría de la Mujer de Villa Mercedes, Grisel Pollacchi, con quien se reunió semanas atrás, “por los atinados aportes que hizo al proyecto, para contemplar todas las situaciones que pueden presentarse”.
La iniciativa se presentó en la misma semana en que el peronismo conmemoró 68 años del fallecimiento de Eva Duarte de Perón, quien junto al ex presidente fue la figura más importante y querida del peronismo, que luchó por el reconocimiento de la mujer y consiguió, entre otros derechos, el establecimiento de sufragio femenino en nuestro país.
“Sinceramente no pensé en esa coincidencia al presentar el proyecto. Tal vez fue una casualidad o una señal, quién sabe, ojalá sea un buen augurio y cuente con el acompañamiento de mis pares para conseguir su aprobación”, expresó Ponce.
Fundamentos
El presente proyecto tiene como objetivo la necesidad de garantizar el correcto uso de las Asignaciones Familiares en cabeza de quien en un porcentaje altísimo de los casos es la encargada de llevar adelante el cuidado derivado de la responsabilidad parental, como son: las tareas correspondientes al quehacer diario de los menores de edad, la alimentación, vestimenta, escolaridad y demás, la Madre progenitora.
Que la Ley 24.714 – RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES –Instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares, estableciendo en los Art. 6 y 15 las distintas prestaciones a percibir por parte de los trabajadores.
Que el alcance de la misma es para los trabajadores en relación de dependencia, trabajadores públicos dependientes de la Nación, Jubilados, Asignación Universal por hijos para protección social, desocupados, empleadas domésticas, monotributo social y para monotributistas.
Que el cobro de tales asignaciones en la actualidad corresponde a cualquiera de los progenitores, dependiendo del alcance del mismo y considerando el régimen instituido del titular del beneficio, estableciendo preferencias en algunos casos.
Que sucede muchas veces, sobre todo en situaciones de separación familiar, que cuando es el Hombre el que percibe las Asignaciones en su empleo, este no lo utiliza para el fin correspondiente por distintas razones, no se lo entrega a la madre cuando corresponde o retrasa la entrega del mismo.
Que a pesar del gran avance experimentado en el campo del reconocimiento de los derechos, la mujer continúa afrontando situaciones de violencia económica también en el manejo de las asignaciones familiares por parte del progenitor titular del beneficio.
Que por ello muchas veces cuando se produce algún tipo de problema en la relación, a menudo es la mujer que se encuentra indefensa y vulnerable, por carecer de trabajo, y depender casi exclusivamente para el mantenimiento de sus hijos menores de edad del sostén que le provee la cuota alimentaria y las Asignaciones Familiares.
Que si bien tiene la opción la Madre de realizar un trámite posterior ante la autoridad de Anses o Judicial para percibir el cobro de las Asignaciones Familiares, que no le quisiese o le demorase en pasar el Progenitor, sería conveniente invertir la situación y otorgar directamente desde un principio el cobro del beneficio a la Progenitora Gestante; y en los pocos casos que corresponda, que sea el Padre quien realice el trámite correspondiente ante la Anses.
Que por ello se propone establecer en cuanto al pago de dicho aporte estatal, siempre se abonara a la Progenitora Gestante cualquiera sea su Estado Civil y/o de Convivencia e indistintamente si el beneficio correspondiera por cualquiera de los Subsistemas Instituidos en el Art 1 de dicha Ley.
Que también es necesario establecer excepciones en virtud de considerar ese pequeño porcentaje de situaciones donde no es la progenitora la que se encuentra al cuidado del menor y determinar en cabeza de quien se encuentra el verdadero cuidado de los mismos, para el caso de la asignación universal por hijo para la protección social y/o para los padres que tengan a su cargo el cuidado del menor derivado de la responsabilidad parental.
Asimismo considerando el gran avance que ha hecho la sociedad en materia de inclusión social, como lo es el Matrimonio o convivencia de un mismo sexo, debemos establecer que en materia de asignaciones familiares y por lo que representa deberá percibirlo el titular del beneficio.
Que este ingreso si bien no resuelve ni mucho menos su indefensión, al menos representa un aporte seguro y estable.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, Sancionan con Fuerza de Ley:
PERCEPCION PROGENITORA ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTICULO 1º.- Las Asignaciones Familiares establecidas en el Art. 6 y 15 de la Ley 24.714 – REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES, excluyendo la Asignación por Matrimonio, Asignación por Cónyuge y Asignación por Adopción, se abonarán siempre a la Progenitora Gestante cualquiera sea su Estado Civil y/o de Convivencia e indistintamente si el beneficio correspondiera por cualquiera de los Subsistemas Instituidos en el Art 1 de dicha Ley.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos pertinentes, quien iniciare el trámite ante el empleador o ante las autoridades de ANSES, deberá denunciar cuenta bancaria a nombre de la progenitora donde se acreditará la misma. En caso de corresponder el beneficio por parte del Padre Trabajador, Jubilado, Pensionado o Pequeño Contribuyente y no poseer la progenitora cuenta bancaria de ningún tipo, deberá la misma firmar declaración jurada consintiendo el cobro por parte del progenitor, en caso negativo procederá el empleador o la autoridad correspondiente de aplicación a la apertura de una cuenta nueva a nombre de esta y a tal fin, la cual será gratuita para la progenitora.
ARTICULO 3°.- Corresponde el cobro de las mencionadas Asignaciones Familiares al Progenitor únicamente cuando tenga a su cargo el cuidado del menor derivado de la Responsabilidad Parental atribuido por voluntad conjunta con la progenitora o por decisión judicial y/o por fallecimiento de la progenitora y/o cuando medie razón claramente justificante. Asimismo a los tutores y/o curadores acordados por autoridad judicial o administrativa competente de menores de edad y/o personas con discapacidad.
Para el caso de Asignación Universal por Hijo para Protección Social será prioridad quien ejerce el real cuidado del menor, para el caso de Niños, Niñas y Adolescentes que han salido, por diversas razones del cuidado Parental.
ARTICULO 4°.- En casos de Matrimonio o Convivencia del mismo sexo las asignaciones mencionadas en el Art. 1 que correspondan las percibirá el cónyuge o conviviente que sea titular del beneficio.
ARTICULO 5°.- La presente Ley es de Orden Público y será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
AUTOR: CARLOS YBRHAIN PONCE
Acompañan con su firma: María Liliana Schwindt, Patricia Mounier, Mayda Rosana Cresto, Walter Correa, Danilo Flores, Pablo Carro, María Rosa Martinez, Mónica Macha, Claudia Ormachea, Carlos Cisneros, Ana Carolina Gaillard, Nicolás Rodríguez Saá.