ASDE PONE REPAROS ANTE LA RESOLUCIÓN 21 DEL PROGRAMA DE EDUACACIÓN

El sindicato gremial docente de ASDE expresó sus reparos acerca de la Resolución 21 emitida por el programa de Educación al considerar que vulnera sus derechos.

COMUNICADO DE PRENSA:

Nuevo Concepto Profesional Docente Resolución N°21-ME-2020 Desde ASDE manifestamos absoluta disconformidad por las siguientes razones expuestas a continuación. ¿Por qué nos oponemos al nuevo Concepto Profesional Docente? Porque entendemos que claramente vulnera la Ley N° XV-0387-2004 que establece las obligaciones, derechos y condiciones laborales de las y los docentes de San Luis, plasmadas en nuestro ESTATUTO DOCENTE. Las trabajadoras y trabajadores de la Educación hemos conseguido con muchos esfuerzos y luchas un convenio colectivo que nos da un marco laboral. No aceptamos que el Estatuto deba ser modificado arbitrariamente con la complicidad de algún sector, para perjudicar a todas y a todos los trabajadores. Un poco de historia reciente: A fines de 2019 los docentes nos enterábamos que el Programa Educación, en ese momento a cargo de la Licenciada Gabriela Troiani, había emitido una Resolución que contemplaba algunas incongruencias y vulneraciones a los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la Educación. En una reunión con la ex Ministra de Educación, pudimos demostrarle los puntos en cuestión. Habiendo entendido lo expuesto, se suspendió la aplicación de ese Concepto. Sin embargo este jueves 14 de mayo, nuevamente desde el Programa Educación a cargo de la Licenciada Sandra Solivella, se vuelve a imponer con algunas modificaciones, pero con la persistencia de aspectos centrales que continúan vulnerando nuestros derechos laborales.

¿Cuáles son los Derechos Laborales que se vulneran? En el Anexo V se establecen las pautas de evaluación a tener en cuenta. Comienza diciendo que el Supervisor evaluará al Personal Directivo y éstos a los Docentes, Secretarios, Prosecretarios y Preceptoros que de él dependan. A lo que el Decreto Reglamentario del Estatuto Docente dice en su Capítulo X (De la Calificación del Personal Docente): “El Equipo Directivo de cada escuela será evaluado por el personal docente de la misma, mediante instrumento que proporcionará el organismo competente. La información obtenida será relevante para la conformación del concepto final, realizado por el Superior Jerárquico”… Ante lo expuesto, consideramos que el ANEXO comienza soslayando derechos de docentes y equipos directivos, centralizando el ejercicio de control de manera unilateral, ignorando que la escuela tal como la comprendemos, se fundamenta y se sostiene como un espacio fundamental en el ejercicio del estilo de vida democrático. Continuando con el Anexo, podemos observar que también desconoce que en el mismo Capitulo X del Decreto Reglamentario dice: “Para la determinación del porcentaje de inasistencias no se computarán las inasistencias por licencias contempladas en el Estatuto Docente”. Dejando de lado este derecho, el Programa Educación manifiesta centralidad en la Dimensión Asistencia del nuevo concepto. La misma dice: En el desarrollo del punto 3 del nuevo concepto, se VULNERA EN SU TOTALIDAD EL ESTATUTO Y SU DECRETO REGLAMENTARIO. Por lo que podemos deducir lo siguiente:

a) Las y los trabajadores de la Educación que tengan enfermedades o malestares de pocos días, serán castigados con reducción de puntaje en su concepto, soslayando la Licencia por Enfermedad. (Con excepción de los largos tratamientos).

b) Aquellos que tengan que cuidar o asistir a familiares enfermos también serán castigados.

c) Queda claro que las y los docentes que tomen DÍAS PARTICULARES o INTEGREN MESAS EXAMINADORAS, también se verán afectados. El Sistema Educativo permanentemente nos exige perfeccionamientos y capacitaciones. Sin embargo la gran contradicción es, que dicho esfuerzo de las y los docentes por mejorar, se verá sancionado con baja de puntaje en este nuevo Concepto Profesional Docente, dado que entre las licencias tampoco se contemplan los días por Examen, de Asistencia a Congresos, Simposios y Cursos. Entonces, desde esta lógica observamos la contradicción en la que cae el nuevo Concepto en su Dimensión Profesional, ya que entre sus puntos a evaluar aparece el siguiente: - Participa de las instancias de capacitación en función de su rol y de necesidades de la Institución. Es absolutamente contradictorio entre lo que se pretende solicitar y la sanción por hacerlo. Se puede advertir un premio a la ASISTENCIA PERFECTA DOCENTE de 1 punto al momento de la inscripción, ignorando nuevamente al docente como Sujeto de Derecho. Esta “meritocracia” plasmada en el Concepto Profesional crea aún más desigualdad entre las y los Docentes Sanluiseños. Sabemos que nuestra profesión está integrada mayoritariamente por mujeres que cumplen una doble o triple jornada de trabajo. Además del empleo asumen tareas domésticas y de cuidados, casi exclusivamente. Advertimos que este concepto no promueve la igualdad de oportunidades y la equidad, contrariamente lo consideramos castigador y disciplinador. Cabe recordar lo que explicitábamos a través de nota que fue de público conocimiento, en el mes de Noviembre del 2019: “Basamos nuestra disconformidad en que el mismo (Concepto Docente) resulta lesivo para las y los docentes en general y carece de perspectiva de género en particular por las razones que seguidamente se exponen:

● Las licencias establecidas en el ESTATUTO DOCENTE serán castigadas en caso de ser usadas. Es el caso de cuidado de familiar enfermo y enfermedades que no sean graves o crónicas pero inhabiliten para asistir a clase, como la operación de apéndice o alguna fractura.

● No se consideran las Licencias Gremiales, ni por matrimonio; todas ellas contempladas estatutariamente por la Constitución Argentina y el Convenio Colectivo de Trabajo.

● No puede ni debe castigarse el usufructo de derechos consagrados por Ley. Para finalizar y tomando el concepto diseñado para Equipos Directivos, preguntamos lo siguiente: ¿Qué nota le pondrían en el siguiente ítem a quienes llevaron esta idea al Ministerio de Educación? Desde ASDE invitamos a todas y a todos los Trabajadores de la Educación, a leer el marco legal que regula nuestra actividad que es el ESTATUTO DOCENTE y su Decreto Reglamentario.

San Luis, 17 de mayo de 2020 Comisión Directiva Asde Ctera