ACTIVIDADES JUDICIALES SUSPENDIDAS DEL 4 AL 11 DE SEPTIEMBRE

La actividad presencial de magistrados, funcionarios y agentes judiciales, salvo causas urgentes que no puedan ser resueltas de otra manera. Se adopta la modalidad de teletrabajo.

Por su parte, los actos procesales presenciales, entendidos como los que ineludiblemente por su naturaleza deban así desarrollarse, por no poder efectuarlos mediante la utilización de medios tecnológicos u otras circunstancias, quedan restringidos solo a los que corresponden a asuntos urgentes según enunciación de referencia del art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y cc., tales: 1) Las medidas cautelares. 2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada. 3) Las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos. 4) Las acciones y recursos de garantías individuales. 5) Todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende. 6) Cobro de remuneraciones.

En consecuencia de tal restricción de actividad presencial, solo se suspenderán los términos procesales en las causas que no correspondiendo a asuntos urgentes (según enunciación de referencia del art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia) requieran en el desarrollo del proceso la realización de un acto procesal que ineludiblemente debiera serlo de manera presencial, o por razones de fuerza mayor o causa grave. Ello, se hará saber por los Magistrados en la correspondiente providencia fundada, que se dispondrá de oficio o también a requerimiento.

Se suspenden también los turnos vía web que ya fueron otorgados, asimismo, queda deshabilitado ese sistema durante este periodo de tiempo.

Queda totalmente prohibido la circulación de personas en los edificios judiciales de la Primera Circunscripción Judicial, salvo para las personas que sean expresamente citadas, o que concurran a formular denuncias, personal policial, personal de servicios de correos, y para el personal del Poder Judicial que deba prestar funciones. Para la realización de cualquier acto presencial se deberán cumplir con los protocolos sanitarios vigentes.